Exención del impuesto de industria y comercio
Descripción:
Obtener la exclusión de una parte o de la totalidad del pago del impuesto de industria y comercio para aquellas personas naturales o jurídicas que ejerzan determinadas actividades industriales, comerciales o de servicios en las respectivas jurisdicciones municipales.
Temática:
Impuestos
Forma de Presentación:
Se conoce como:
- Exoneración del pago del impuesto
- Extinción del pago de impuesto
- Beneficios al Impuesto de Industria y Comercio
Dirigido a:
- Instituciones o dependencias públicas
Documentos requeridos:
- Carta de solicitud firmada por el contribuyente, su representante legal o apoderado debidamente constituido. En ella se deben dar las razones del porqué de la exención
- Copia de los Estatutos de la entidad
Requisitos exigidos:
- Estar matriculado como contribuyente del Impuesto de Industria y Comercio en la Subsecretaría de Ingresos de la Secretaría de Hacienda
- Estar a paz y salvo con el respectivo impuesto en la Subsecretaría de Tesorería o contar con una facilidad de pago
- Estar inscrito en la cámara de comercio, si es persona jurídica
Condiciones especiales:
Excepción 1: Solicitud de Exención, para entidades sin ánimo de lucro, que presten el servicio de educación superior
- Documento de reconocimiento por parte del Ministerio de Educación Nacional, en relación con los ingresos que obtengan por la prestación de los servicios educativos
Excepción 2: Solicitud de Tratamiento especial, de una tarifa del 2x1000 para entidades sin ánimo de lucro que realicen el reciclaje de desechos
- Certificación de la Dirección Regional del Trabajo sobre la aprobación del Reglamento Interno del Trabajo, el número de personas vinculadas por contrato de trabajo, la clase de vínculo y el objeto social de la entidad.
- Certificado de la entidad competente, donde conste que no se deteriora el medio ambiente por su actividad
Excepción 3: Solicitud de Tratamiento especial, de una tarifa del 2x1000, para entidades sin ánimo de lucro, que realicen asistencia, protección y atención a la niñez, la juventud, personas de la tercera edad e indigentes, y fomenten la integración familiar
- Licencia de funcionamiento expedida por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar –ICBF
- Concepto favorable expedido por la Secretaría de Inclusión Social y Familia o quien haga sus veces. Debe contener información sobre el desarrollo real y efectivo del objeto social de la entidad sin ánimo de lucro, que asista, atienda y proteja personas de la tercera edad o indigentes.
Excepción 4: Solicitud de Tratamiento especial, de una tarifa del 2x1000, para entidades sin ánimo de lucro, que desarrollen actividades de investigación en ciencia, tecnología e innovación y su divulgación
- Certificación del ICFES o de Colciencias, según el caso. En la certificación debe constar que la entidad se dedica a la investigación científica o tecnológica y su divulgación.
Excepción 5: Solicitud de Tratamiento especial, de una tarifa del 2x1000, para entidades sin ánimo de lucro, para la promoción del deporte aficionado o la recreación popular dirigida a grupos y comunidades
- Certificación o concepto favorable del Instituto de Recreación y Deporte INDER. En el certificado debe constar que realmente se dedica a la promoción del deporte aficionado o a la recreación popular dirigida a grupos y comunidades
Excepción 6: Solicitud de exención en el pago del impuesto de Industria y Comercio para los canales comunitarios de televisión
- Autorización de servicios. De la cual podrán ser titulares las comunidades organizadas actualmente licenciatarias del servicio de televisión comunitaria sin ánimo de lucro, las comunidades organizadas actualmente autorizadas para la recepción y distribución de señales incidentales y las demás comunidades organizadas que quieran acceder a la prestación del servicio de televisión comunitaria sin ánimo de lucro y a la recepción y distribución de señales incidentales, en los términos del numeral 4 del artículo 37 de la Ley 182 de 1995
Excepción 7: Solicitud de Tratamiento especial, de una tarifa del 2x1000, por otras entidades y personas
- Poseer un lugar determinado de trabajo y que la actividad cumpla con las normas ambientales exigidas (Para microempresas o famiempresas vinculadas a organismos rectores)
- Poseer un patrimonio neto menor a 2.950 UVT (Para microempresas o famiempresas vinculadas a organismos rectores)
- Que emplee máximo 10 personas vinculadas deconfomidad con la legislación laboral vigente (Para microempresas o famiempresas vinculadas a organismos rectores)
- Que el beneficiario no sea propietario de más de una microempresa o famiempresa o socio de otra (Para microempresas o famiempresas vinculadas a organismos rectores)
- Acreditación de que sus ingresos brutos anuales son ser inferiores a 5.900 UVT
Excepción 8: Solicitud de exención para las entidades de orden público municipal que realicen actividades de recreación
- Constancia del Reconocimiento- hasta el 31 de diciembre del año 2023, en cuanto a los ingresos que obtengan por la prestación de los servicios educativos.
Excepción 9: Solicitud de exención para instituciones de educación superior que otorguen créditos educativos y su recaudo
- Acto administrativo de creación de la Entidad en el que se acredite que el objeto social es la promoción de la Educación Superior a través del otorgamiento de créditos educativos y su recaudo, con recursos propios o de terceros, a la población con menores posibilidades económicas y buen desempeño académico.
Excepción 10: Solicitud de exención para entidades de economía mixta de orden municipal
- Documento soporte que acredite que la participación del capital público en las citadas entidades sea superior al 51 % y que sean destinados de manera exclusiva a la realización de ferias, exposiciones, congresos y certámenes y actividades que proyecten la ciudad a nivel regional, nacional y en el mundo y que contribuyan a la internacionalización nacional.
Tiempo de respuesta:
3 meses
Dependencia:
Secretaría de Hacienda
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Alcaldía de Medellín
Servicios Tributarios
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Horario: Lunes a Jueves de 07:30 a 05:00 p.m., Viernes de 07:30 a 04:00 p.m., Jornada Continua.
En el marco de la política de racionalización de trámites y en cumplimiento del inciso 2 del artículo 6 del decreto 103 del 20 de enero de 2015 - Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1712 de 2014 "Ley de transparencia y del derecho de acceso a la información pública".
Enlaces:
https://www.nomasfilas.gov.co/memoficha-tramite/-/tramite/T15219