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Secretaría de Movilidad
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De acuerdo al Artículo 2.° del Código Nacional de Tránsito Ley 769 del 2002 se define como: vehículo automotor destinado a satisfacer las necesidades privadas de movilización de personas, animales o cosas.
Como un aporte a la solución de la problemática del parqueo, tanto en espacio público, como en las vías de la ciudad, el Municipio de Medellín, en cabeza de la Secretaría de Movilidad, ha venido implementado la regulación del estacionamiento en el vía pública mediante el programa de Zonas de Estacionamiento Regulado desde el año 1999. El proyecto ha sido desarrollado en algunos lugares donde existía mayor conflicto de estacionamiento y en donde era necesario devolver tanto la movilidad vehicular como peatonal, así como el despeje de áreas no aptas para el estacionamiento como esquinas, ingresos a parqueaderos, rampas para discapacitados, zonas duras, andenes, antejardines, entre otros.
Para garantizar la normal operación del Sistema Municipal de Estacionamiento Regulado y cumplir su finalidad primordial de desestimular el uso de las vías con el parqueo de vehículos, el recaudo de la tasa de uso será siempre previo a este, y el control a la correcta utilización de las ZER será permanente y sin excepciones de ninguna clase, pues de no hacerlo, tendrá una sanción económica de 15 SMLDV y el vehículo será inmovilizado.
Terminales de Transporte de Medellín S. A. es la empresa que administra y opera las Zonas de Estacionamiento Regulado en la ciudad de Medellín, a través del contrato interadministrativo 4600076139 de 2018.
Para la aplicación e interpretación de lo estipulado en este Decreto se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:
Perímetro de dos (2) cuadras a la redonda contiguas a las celdas, establecida de acuerdo con los criterios y recomendaciones técnicas que arroje el estudio para cada una de las ZER y que, en cualquier caso, será claramente delimitada en el respectivo acto administrativo.
Parte complementaria de la estructura de la vía utilizada como zona de transición entre la calzada y el andén, destinada al estacionamiento de vehículos, estas podrán ser demarcadas y/o señalizadas para ser utilizadas según se reglamente.
Espacio destinado para el estacionamiento de bicicletas.
Sitios de la vía pública debidamente demarcados por la autoridad y señalizados por ella o quien la misma delegue, en los que el estacionamiento de vehículos se encuentra permitido y regulado mediante previo pago de una tasa, cuyo tiempo de permanencia está controlado por un expendedor de tiquetes o parquímetro.
Espacios destinados para el estacionamiento de vehículos de carga en las vías públicas, previo pago de una tasa de uso especial asociada a períodos de estacionamiento.
Sitio de parqueo autorizado por la autoridad de tránsito.
Es la restricción para desplazarse que presentan algunas personas debido a una discapacidad o que sin ser discapacitadas presentan algún tipo de limitación en su capacidad de relacionarse con el entorno, al tener que acceder a un espacio o moverse dentro del mismo, salvar desniveles y/o alcanzar objetos situados en alturas normales.
Conjunto de actividades tendientes a ejecutar y operar el estacionamiento de vehículos en las vías públicas de Medellín, la previa designación y demarcación de la ZER y la implementación de los mecanismos de recaudo de la tarifa de utilización.
Todo aparato montado sobre ruedas que permite el transporte de personas, animales o cosas de un punto a otro por vía terrestre pública o privada, abierta al público.
Zona de uso público o privado, abierta al público, destinada al tránsito de vehículos, personas y animales.
Espacios delimitados destinados para el estacionamiento de vehículos en las vías públicas, previo pago de una tasa de uso, fijada mediante acto administrativo.
La tasa de uso de las ZER se cobrará por hora o fracción, conforme al Decreto No. 158 de 2018, “Por medio del cual se reglamenta el Sistema de Estacionamiento Regulado en las vías públicas y se dictan otras disposiciones”.
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