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Unidad de Programas Sociales Especiales

» Inicio  Normatividad

La gestión del conocimiento pertenece a la tercera línea estratégica de acción de la Política Pública Social para los habitantes de calle y se enfoca en recopilar los antecedentes, experiencias de intervención, investigación, normatividad y demás documentos teóricos que se han realizado con y para la población habitante de calle.

• DECRETO 0718 de 2017. De la política pública social para los habitantes de la calle del municipio de Medellín (2017). Objetivo general: Garantizar, promocionar, proteger, promover y restablecer los derechos de los habitantes de la calle del municipio de Medellín con el propósito de lograr atención integral rehabilitación e inclusión social.

• DECRETO 2083 De 19 de Diciembre por el cual se modifica el artículo 2.1.5.1  del decreto 780 de 2016, Único reglamentario del sector  salud y protección social (2016). Art 48 de la Constitución Política establece que la Seguridad Social es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, con sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad, además de ser un derecho irrenunciable, que debe ser garantizado a todos los habitantes del territorio nacional.

• LEY 1801 NUEVO CODIGO NACIONAL DE POLICÍA Conocer desde el Código Nacional de Policía que rutas de atención se plantea para la población LGBTI, Prostitución y Habitantes de Calle (2016). Articulo 41 Atención Integral a la Población Habitante de y en Calle.

• ACUERDO 024 Por medio del cual se establece la Política Pública Social para los habitantes de la calle del Municipio de Medellín (2016). Establecer la Política Publica Social para los Habitantes de la Calle del municipio de Medellín, con la finalidad de garantizar, promocionar, proteger, promover y restablecer los derechos de ese grupo de personas con el propósito de lograr su atención integral, su rehabilitación e inclusión social.

• SENTENCIA T 43 Política Publica a favor de los habitantes de la calle (2015). Derecho a la salud en la atención en farmacodependencia y/o drogadicción en el ordenamiento jurídico Nacional.

• SENTENCIA 385 Normas sobre lineamientos para formulación de la Política Pública social para los Habitantes de Calle (2014). Definiciones de Habitantes de Calle y Libertades de Configuración Legislativas.

• Ley 1641 lineamientos para la formulación de la política pública social para habitantes de la calle  otras disposiciones (2013). Lineamientos de la formulación de la Política Publica Social para los habitantes de calle dirigidos a garantizar, promocionar, proteger y restablecer los derechos de estas personas, con el propósito de lograr su atención integral, rehabilitación e inclusión social. 

• ACUERDO 08 Por medio del cual se adopta la Política Pública de Envejecimiento y vejez del Municipio de Medellín que modifica el acuerdo 18 de 2011 (2012). Consolidar la cultura del envejecimiento y la vejez en los diferentes sectores poblacionales.

• LEY 202 Por la cual se expide el Código Nacional de Policía y Convivencia (2012). El objeto y finalidad del código y principios fundamentales de la convivencia Derechos, libertades y deberes de las personas y de las autoridades de policía.

• SENTENCIA 323 Protección Constitucional de los Habitantes de la Calle portadores de VIH/PERS portadora de VIH (2011). Jurisprudencialmente esta Corporación ha resaltado las condiciones de debilidad manifiesta en que se encuentran las personas que padecen el Virus de Inmunodeficiencia Humana -VIH-, reconociendo el especial tratamiento que se les debe procurar en razón de la gravedad de la enfermedad, su carácter progresivo y el hecho de no existir una cura en la actualidad. En consecuencia, lo que la Corte ha buscado es proporcionar protección en diferentes ámbitos: (i) en materia de salud, concediendo medicamentos, tratamientos, traslados entre IPS, EPS o EPSS, cuando el afectado no cuenta con la posibilidad o los recursos económicos para asumirlo y se evidencia un grave detrimento de sus derechos fundamentales; (ii) en materia laboral, prohibiendo el despido injustificado o la discriminación, en razón de la enfermedad y exigiendo un trato especial en el lugar de trabajo; (iii) en materia de seguridad social, cuando ha sido necesario reconocer la pensión de invalidez por vía del amparo constitucional dada la situación de urgencia y (iv) en materia de protección a personas habitantes de la calle, cuando son portadoras de VIH y dicha situación puede ocasionar la vulneración de derechos fundamentales no solamente propios, sino también de las personas que los rodean.

• LEY 96 Por la cual se establecen los lineamientos para la formulación de la política pública social para habitantes de la calle y se dictan otras disposiciones (2011). Art 1 La presente ley tiene por objeto establecer los lineamientos generales para la formulación de la Política Pública Social para Habitantes de la Calle dirigidos a garantizar, promocionar, proteger y restablecer los derechos de estas personas, con el propósito de lograr su atención integral, rehabilitación e inclusión social.

• SENTENCIA 120 DERECHO A LA SALUD DE HABITANTES DE LA CALLE-Orden a la Oficina Sisben para efectuar registro en el sistema y asignar EPSS (2010). El 09 de julio de 2009, el Defensor del Pueblo de la Regional Santander, formuló acción de tutela contra las entidades accionadas, con el propósito de obtener el amparo de los derechos fundamentales a la salud y a la vida digna de un grupo de habitantes de la calle, a quienes presuntamente les fue negado el tratamiento médico integral que requieren para atender la enfermedad de VIH y otras patologías que padecen.

• ACUERDO 86 Por medio de la cual se adopta la Política Pública en discapacidad para el Municipio de Medellín (2009). Adóptese la Política Publica en discapacidad para el Municipio con el fin de permitir una Medellín cultural y socialmente trasformada hacia el reconocimiento de la diversidad que garantiza el ejercicio pleno de los Derechos Humanos con equidad.

• ACUERDO 366 DE ABRIL 1 Por medio del cual se establecen lineamientos de política pública para la atención, inclusión y mejoramiento de la calidad de vida del habitante de calle en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones (2009). ART 1 La Administración Distrital, establecerá la implementación de los lineamientos de una política pública integral e inter-sectorial, que promueva la atención, inclusión social y mejoramiento de la calidad de vida del habitante de calle, en el Distrito Capital, de tal modo que establezca compromisos de responsabilidad y corresponsabilidad de la ciudad, a fin de garantizar los derechos de esta población.

• DECRETO 170 ABRIL 30 Por el cual se dictan disposiciones en relación con la ejecución del Plan de Atención Integral al Ciudadano (a) Habitante de Calle (2007). Crease la Mesa Permanente del Plan de Atención Integral al Ciudadano(a) Habitante de Calle, para la coordinación y seguimiento de la  ejecución del mismo, donde tendrán asiento todas las entidades encargadas del desarrollo del Plan de Atención Integral al Ciudadano(a) Habitante de Calle, así como un representante del Comité o Mesas locales de Habitabilidad en Calle perteneciente a la o las localidades objeto de estudio, en cada sesión de la Mesa Permanente, de conformidad con el artículo siguiente.

• SENTENCIA 040 "Por el cual se dictan algunas medidas sobre protección social" (2006). ART.1º El que en lugar público o abierto al público ejerza la mendicidad será recluido en asilo, hospital, clínica u otro establecimiento público adecuado o se le prestará la asistencia necesaria en su domicilio….ART. 4ºAl que perturbe la tranquilidad pública, como consecuencia de estado de intoxicación crónica producida por el alcohol, o por enfermedad mental, o por consumo de estupefacientes o de alucinógenos, se le someterá a tratamiento médico con o sin internación en clínica, casa de reposo u hospital hasta obtener su curación o su rehabilitación.

• DECRETO 136  MAYO 06 Por el cual se formulan acciones prioritarias para brindar atención integral a la población "habitante de calle del Distrito Capital (2005). Art 1.Por medio de este Decreto, se definen las acciones prioritarias para brindar atención integral a la población de alta vulnerabilidad "habitante de calle del Distrito Capital".

• SENTENCIA 649 ACCION DE TUTELA-Protección inmediata y directa de derechos fundamentales (2004). MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL-Respuesta en quince días respecto a si el actor tiene derecho al subsidio alimentario por indigencia/MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL-Gestión para que el actor y su familia sean incluidos en un programa de ancianos indigentes en caso de que no tengan derecho al subsidio alimentario.

• ACUERDO 22 de MAYO 24 por el cual se institucionaliza el programa de atención a los Habitantes de  la Calle de Bucaramanga y se dictan otras normas para la inclusión social de esta población (1999). Art 1. Institucionalizar el programa de atención a la población de habitantes de la calle en Bucaramanga para reducir los procesos de exclusión social deteriorado personal de esta población y para la promoción humana y el desarrollo de las potencialidades de estas personas.

• SENTENCIA 046 INDIGENCIA-Protección estatal (1997). La Corte ha destacado que el Constituyente de 1991 reaccionó en contra de la falta de protección efectiva y adecuada del derecho a la salud en relación con las personas que dada su condición económica, física o mental, requieren con urgencia de la protección asistencial de su salud por encontrarse en circunstancias de debilidad manifiesta.

• ACUERDO 13 de JUNIO 9 por medio del cual se crea el Programa Integral de Protección y Seguridad Social a los Indigentes de la ciudad de Santa Fe de Bogotá, D.C. (1995). Art 1.Créase en Santa fe de Bogotá el programa de rehabilitación para los indigentes de la ciudad. Ver el Decreto Nacional 1136 de 1970 "Parágrafo".

• SENTENCIA 384 Procede la Corte Constitucional a revisar el fallo del veintinueve (29) de abril del presente año, proferido por el Juzgado Sexto Civil del Circuito de Santafé de Bogotá, que resolvió negar la tutela solicitada (1993). Los derechos a la salud, a la seguridad social integral, y a la protección y asistencia a la tercera edad, en principio programáticos, pueden verse actualizados y generar un derecho público subjetivo de inmediata aplicación, si la persona interesada demuestra fehacientemente su condición de debilidad manifiesta y la imposibilidad material de su familia para darle asistencia, en particular cuando la completa ausencia de apoyo lo priva de su derecho al mínimo vital.

• SENTENCIA 376 Indigencia / Derecho a la igualdad (1993). Los indigentes son personas que, como tales, gozan de la plena titularidad de todos los derechos reconocidos en la Constitución. Iguales a los demás en sus características y en su condición esencial de seres humanos, no hay razón alguna para discriminarlos y menos todavía para que se descalifiquen de manera tan burda sus elementales derechos a la existencia y a una plena integridad moral y física.

• ACUERDO 02 de Marzo 8 Por el cual se dictan algunas medidas sobre protección social (1993). Créese en el Municipio de Medellín el programa de Granjas Multiactivas y el programa de casas de rehabilitación para los indigentes de la ciudad.

• SENTENCIA 533 Por el cual se dictan algunas medidas sobre protección social (1992). La Constitución consagra diversos mecanismos tendientes a garantizar a las personas en situación de indigencia los servicios públicos básicos de  salud, seguridad social integral y el subsidio alimentario.

• DECRETO 1136 Por el cual se dictan algunas medidas sobre protección social (1970). INEXEQUIBLE.  El que en lugar público o abierto al público ejerza la mendicidad será recluido en asilo, hospital, clínica u otro establecimiento público adecuado o se le prestará la asistencia necesaria en su domicilio, si lo tiene, o en consulta externa, siempre que siendo física o síquicamente inhábil para trabajar, no posea medios propios de subsistencia ni persona obligada y capaz de prestárselos.


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