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Estrategias
La ciudad requiere de acciones que mejoren y optimicen el aseguramiento en salud de la población, para garantizar que los subsidios lleguen a la población más pobre y vulnerable, y que las personas con capacidad de pago y sus familias reciban los servicios que le corresponden en el régimen contributivo, en concordancia con los principios del SGSSS (Sistema General de Seguridad Social en Salud).
Es por ello que la Secretaría de Salud de Medellín, busca fomentar la afiliación al Sistema General de Seguridad Social en la población del municipio de Medellín y de igual manera difundir los derechos y deberes de los ciudadanos frente a este tema, de una manera cercana, para dejar claro diferentes conceptos como lo son la movilidad y la portabilidad.
El municipio de Medellín, aplica lo establecido en el Decreto 780 de 2016 en torno a la afiliación oficiosa en el Régimen Subsidiado, como estrategia para promocionar la afiliación al SGSSS, mecanismo por el cual la Entidad Territorial informa al ciudadano que cumple los requisitos para pertenecer al Régimen Subsidiado con una comunicación escrita que llega directamente a su residencia así:
“Nos permitimos informarle que como consecuencia del puntaje obtenido en la encuesta del SISBEN, Usted y su grupo familiar tienen derecho a afiliarse a una EPS del Régimen Subsidiado, con lo cual podrán acceder a los servicios de salud incluidos en el Plan de Beneficios.
Para tramitar su afiliación y la de su grupo familiar sólo requiere acercarse a la EPS con sus documentos de identidad dentro de los diez (10) días siguientes al recibo del presente oficio, recuerde que el trámite es gratuito.
Si transcurrido el término otorgado, Usted y/o su grupo familiar no se han afiliado, se entenderá, con tal omisión, que se han rehusado a la afiliación; en consecuencia, será la Secretaría de Salud de Medellín la que procederá a su inscripción en SAVIA SALUD EPS.
Para mayor información comuníquese con las líneas de Atención a la ciudadanía No. 4444448 de la Alcaldía de Medellín.”
Cabe aclarar; que el afilado podrá, en ejercicio del derecho a la libre escogencia, trasladarse a la EPS de su elección dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de afiliación.