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Información Relevante

Fecha: 2020-01-23

Número:

Con fundamento en lo previsto en el artículo 5.2.4.1.5 del Decreto 2555 de 2010, emitido por la Presidencia de la República, las entidades emisoras de valores tienen la obligación de divulgar, en forma veraz, clara, suficiente y oportuna al mercado a través de la Superintendencia Financiera de Colombia y su propia página web toda situación relacionada con él o su emisión que habría sido tenido en cuenta por un experto prudente y diligente al comprar, vender o conservar los valores del emisor o al momento de ejercer los derechos políticos inherentes a tales valores.

 

El Municipio de Medellín tiene actualmente la condición de "Entidad emisora", como quiera que se ha venido incursionando en el mercado público de valores Colombiano mediante la emisión de bonos. En tal virtud, está sujeta al cumplimiento de lo previsto en las disposiciones antes citadas, en lo referente al aviso oportuno a la Superintendencia Financiera de Colombia, de la información de carácter relevante que surja en el desarrollo de sus actividades.

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