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Administrador del Patrimonio Escindido de Empresas Varias de Medellín ESP-APEV
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Administrador del Patrimonio Escindido de Empresas Varias de Medellín ESP-APEV


Normalización pensional

Con el fin de dar cumplimiento al Acuerdo 15 y al Decreto 1516 de 2008, se inició el trámite de normalización pensional, conforme con el procedimiento y requisitos descritos en el Decreto 4014 de 2006 expedido por el Ministerio de  Hacienda y Crédito Público.

Los requisitos son:

  • Autorización del órgano directivo del tercero que asume la obligación pensional;
  • Asunción de obligaciones ciertas e indiscutibles;
  • Consentimiento expreso de los acreedores pensionales;
  • Aprobación del mecanismo por la mitad más uno de los acreedores pensionales;
  • Aprobación del cálculo actuarial por la SSPD;
  • Valoración motivada de la SSPD sobre la capacidad financiera de APEV;
  • Concepto favorable Ministerio de la Protección Social;
  • Autorización del mecanismo por parte de la SSPD. 

La transferencia de activos y pasivos se encuentra condicionada a la autorización de la SSPD para que APEV asuma el pasivo pensional cierto e indiscutible y con consentimiento expreso de los acreedores pensionales, que a la fecha equivale al 78% de los pensionados actuales.

Gestiones adelantadas por empresas varias de Medellin  para lograr la normalización pensional

Antes de la expedición del Decreto 1516 de 2008:

  • Marzo 5 de 2008: EVM Solicita a  la SSPD aprobación de Cálculo Actuarial para normalización Pensional.
  • Abril 1 de 2008:    EVM Complementa información a SSPD para aprobación de Cálculo Actuarial.
  • Junio 23 de 2008: SSPD informa a EVM que mecanismo de normalización propuesto es poco usual.
  •  Agosto 25 de 2008: SSPD solicita a EVM aclaraciones y correcciones a información de Básica del  Cálculo Actuarial.
  • Agosto 26 de 2008: EVM informa y resuelve a SSPD las inquietudes planteadas respeto del Cálculo Actuarial.
  • Septiembre 8 de 2008: La SSPD solicita a EVM que el actuario aclare y corrija información  en el Cálculo Actuarial.
  • Septiembre 16 2008: EVM da traslado de la petición de la SSPD al Dr. Uladislao Prieto.
  • Octubre 1 de 2008: La SSPD confronta los requerimientos efectuados y las respuestas emitidas por EVM.
  • Octubre 7 de 2008: EVM informa a la SSPD sobre los criterios establecidos por los actuarios respecto del Cálculo Actuarial.
  • Octubre 14 de 2008: La SSPD  informa que es procedente efectuar la fusión de los patrimonios existentes.  

Después de la expedición del Decreto 1516 de 2008:

  • Noviembre 25 de 2008: SSPD solicita a EVM mecanismo de normalización Pensional y la fecha exacta en que se remitirá calculo actuarial y el mecanismo de normalización pensional ajustados.
  • Noviembre 28 de 2008: EVM informa a la SSPD fecha exacta en que se remitirá cálculo actuarial. 
  • Diciembre 5 de 2008: EVM remite a la SSPD cálculo actuarial ajustado y nueva solicitud de mecanismo de normalización pensional. 
  • Abril  22 de 2009:  Reunión entre SSPD y EVM donde se revisó el proceso y se acordó la actualización del cálculo actuarial a marzo 31 de 2009, para lo cual se fijó cronograma:
    Abril 22-mayo 30 de 2009: Recoger información para ajustes (EVM).
    Junio 1- julio 31: Elaboración de ajustes por parte del actuario y entrega a la SSPD.
    Julio 31 agosto 31/09: revisión  cálculo actuarial ajustado y pronunciamiento de la SSPD. 
  • Abril 30 de 2009: se obtuvo el consentimiento expreso de 1.319 jubilados de un total de 1.690, lo que representa el 78%, información que fue enviada a la SSPD. 
  • Mayo 18 de 2009.  Se recibe Carta de la SSPD en la que relaciona los ajustes que se deben incorporar al cálculo actuarial con corte al 31 de marzo de 2009, señalando como aspecto fundamental, la investigación de la situación actual del personal retirado frente al sistema de seguridad social. 
  • Julio 31 de 2009: EVM remite cálculo actuarial ajustado a 31 de marzo de 2009. 
  • Septiembre 16 de 2009: La SSPD da cuenta del recibo de los consentimientos expresos de los acreedores pensiónales y del cálculo actuarial ajustado a marzo 31/09 y reitera la apreciación jurídica respecto a la improcedencia de realizar la valoración de la capacidad financiera del deudor solidario “Municipio de Medellín”. 
  • Octubre 13 de 2009: EVM remite a la SSPD documentación que acredita la autorización del Consejo Directivo de APEV para asumir el pasivo pensional y la información necesaria para la valoración financiera de APEV y presenta consideración jurídica sobre la procedencia de la valoración de la capacidad financiera del Municipio de Medellín. 
  • Octubre 29 de 2009: En reunión EVM-SSPD y los actuarios de las partes, la SSPD solicita aclaraciones y reporte de novedades presentadas en el cálculo actuarial con corte a 31 de marzo de 2009.
  • Noviembre 06 de 2009: EVM aclara a la  SSPD, sobre el Cálculo Actuarial en estudio.
  • Noviembre de 2009 Contrato con la firma de abogados Arango Martínez, cuyo objeto es la asesoría legal y representación de la Empresa en el trámite del mecanismo de normalización pensoinal.
  • Diciembre 9 de 2009. Mediante radicado 20094311120011 la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios aprueba el cálculo actuarial de Empresas Varias de Medellín ESP con corte a marzo 31 de 2009.
  • De igual forma mediante radicado 2009311121131 de la misma fecha, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios realiza una serie de requerimientos con el fin de continuar con el proceso de normalización pensional solicitado por EVM.
  • Diciembre 22 de 2009. Se realiza una reunión en las instalaciones de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios con el fin de aclarar aspectos del mecanismo de normalización en general y en forma particular sobre la capacidad financiera de APEV.
  • Diciembre 23 de 2009. Empresas Varias de Medellín ESP y la Secretaría de Hacienda del Municipio de Medellín dan respuesta al radicado 20094311121131 de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios mediante oficio 12749 radicado en EEVVM.
  • Diciembre 28 de 2009. El ingeniero luis Fernando Alvarez de EEVVM entrega personalmente la documentación del oficio 12749 en las instalaciones de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. Radicado 2009529079361-2.
  • PEV inicia operaciones el 01 de julio de 2012, con el Director Ejecutivo y Representante Legal (Secretario de Hacienda del Municipio de Medellín), y una contadora contratada mediante un convenio de fortalecimiento financiero entre la secretaría de Hacienda del Municipio de Medellín y el Instituto Pascual Bravo, el 1 5 de julio entra a apoyar la gestión de APEV una coordinadora de la parte administrativa contratada mediante un convenio de fortalecimiento financiero entre la secretaría de Hacienda del Municipio de Medellín y el Instituto Pascual Bravo, y el 1 de octubre de 2012 ingresó al equipo de trabajo una abogada.
  • Dando cumplimiento a los artículos 17° y 18° del Decreto 1516 de 2008 APEV y EMVARIAS elaboran un convenio interadministrativo con el objeto de unir esfuerzos logisticos, administrativos y juridicos para la Administración del Pasivo Pensional y el Activo no operacional de APEV.

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