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Portal de Medellin/Temas/Satmed/Publicaciones/Curso introductorio

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Tema 3

¿Cuál es el Marco Jurídico y Normativo del SATMED?

En este módulo se abordará todo lo referente a las alertas tempranas de los cuatro hechos priorizados por el SATMED y los acuerdos internacionales firmados y ratificados por Colombia en materia de protección integral y garantía de derechos de los niños, niñas y adolescentes, así como las disposiciones normativas a nivel nacional y municipal, teniendo como punto de partida la ley 1098/2006 y la ley 1878/2018.

Subtemas:

  • Marco internacional. Convención internacional sobre los derechos del niño
  • Marco nacional. Ley 1098/2006, ley nacional de víctimas
  • Marco departamental-Municipal. Plan docenal, política pública primer infancia, infancias y juventudes. Acuerdos Municipales para la garantía de derechos y protección de los mismos.
  • Alertas tempranas en los cuatro hechos victimizantes priorizados por el SATMED (Conceptos, marco normativo, señales de alerta y compromiso institucional por cada por cada hecho victimizante).

Marco Jurídico y normativo primera infancia, infancias y juventudes.

Convención Internacional sobre los Derechos del Niño(a) de 1989

La Convención Internacional sobre los Derechos del Niño fue adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989, a la fecha, todos los países del planeta, con dos únicas excepciones -Estados Unidos y Somalia han firmado y ratificado la convención, en este sentido la Convención resulta el marco mínimo de reconocimiento y respeto a los derechos de los niños en el que deben inscribirse las prácticas y las políticas de los países que la han ratificado.

La Convención, a lo largo de sus 54 artículos, reconoce que los niños (seres humanos menores de 18 años) son individuos con derecho de pleno desarrollo físico, mental y social, y con derecho a expresar libremente sus opiniones. Además, la Convención es también un modelo para la salud, la supervivencia y el progreso de toda la sociedad humana.

Es indudable que en prácticamente todos los países se han producido cambios importantes en la manera de concebir los derechos de las personas menores de edad. Tal transformación se conoce como la sustitución de la “doctrina de la situación irregular” por la “doctrina de la protección integral”, que en otros términos significa pasar de una concepción de los “menores” -una parte del universo de la infancia- como objetos de tutela y protección segregativa, a considerar a niños y jóvenes como sujetos plenos de derecho.

Los protocolos facultativos sobre la participación de los niños, niñas y adolescentes en conflictos armados, donde insta a los Estados Partes a adoptar todas las medidas posibles para que ningún miembro de sus fuerzas armadas menor de 18 años participe directamente en hostilidades. El protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, donde insta a los Estados Partes a prohibir la venta de niños, la prostitución infantil y la pornografía infantil; así como a adoptar medidas para que, los actos y actividades de venta de niños, prostitución infantil y utilización de niños en la pornografía, queden íntegramente comprendidos en su legislación penal, tanto si se han cometido dentro como fuera de sus fronteras, o si se han perpetrado individual o colectivamente. Protocolos que permiten aumentar la protección y la garantía de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.

Ley 1098 de 2006

El año de 1991 marca un hito especial para la defensa y garantía de los derechos humanos de los niños, las niñas y los adolescentes en Colombia: se promulga la Constitución Política en la que se define un nuevo ordenamiento político y jurídico a partir del reconocimiento de la Nación colombiana como un Estado Social de Derecho; desde ese mismo año surgen en el país varias iniciativas para reformar el Código del Menor, Decreto 2737 de 1989, con el propósito de ajustarlo a los nuevos mandatos constitucionales en materia de derechos humanos y a los preceptos internacionales de la Convención sobre los Derechos del Niño, esta reforma sólo se logra llevar a cabo en noviembre de 2006 con la aprobación del Código de la Infancia y la Adolescencia, Ley 1098 de 2006.

Este Código tiene por finalidad garantizar a los niños, a las niñas y a los adolescentes su pleno y armonioso desarrollo para que crezcan en el seno de la familia y de la comunidad, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión. Prevaleciendo el reconocimiento a la igualdad y la dignidad humana, sin discriminación alguna.

El código de infancia y adolescencia dota de responsabilidades a los niños, niñas y adolescentes en el artículo 15 al señalar “el niño, la niña o el adolescente tendrán o deberán cumplir las obligaciones cívicas y sociales que correspondan a un individuo”. No implica que niños y niñas deban asumir obligaciones que no les corresponden, como la de recoger dinero para llevar el sustento a sus familias, o pedir en la calle a costa de su proceso educativo. Se trata de que padres, madres, maestros, miembros de la comunidad, cuidadores y cuidadoras y en general, las personas que les rodean, les enseñen a hacer un ejercicio responsable de sus derechos, que incluye aprender a respetar y a observar los derechos de los demás, y hacerse responsables frente a los mismos. Cuando se hace referencia a ser sujeto de derechos, también es claro que se hace referencia a las responsabilidades que implica el ejercicio de sus propios derechos, es decir, reconocer en los otros los mismos derechos que le son reconocidos a ellos y ellas y a los adultos y que además les pueden ser reclamados.

El capítulo II señala el catálogo de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, y en teoría es la materialización del enfoque de protección integral. Este catálogo complementa los derechos reconocidos en los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado colombiano y en la Constitución Política de Colombia.

Son derechos de los niños, niñas y adolescentes:

  • Artículo 17: Vida, Calidad de Vida y Ambiente Sano.
  • Artículo 18: Integridad Personal.
  • Artículo 19: Rehabilitación, Resocialización.
  • Artículo 20: Derechos de Protección.
  • Artículo 21: Libertad y Seguridad Personal.
  • Artículo 22: A tener una Familia y no ser separado de ella.
  • Artículo 23: Custodia y Cuidado personal.
  • Artículo 24: A los Alimentos.
  • Artículo 25: A la Identidad.
  • Artículo 26: Debido Proceso.
  • Artículo 27: A la Salud.
  • Artículo 28: A la Educación.
  • Artículo 29: Desarrollo integral Primera Infancia.
  • Artículo 30: Recreación, participación en la vida cultural y en las artes.
  • Artículo 31: Participación.
  • Artículo 32: A la asociación y reunión.
  • Artículo 33: A la intimidad.
  • Artículo 34: A la información.
  • Artículo 35: Edad mínima de admisión al trabajo y derecho a la protección laboral de los adolescentes autorizados para trabajar.
  • Artículo 36: Derechos de los niños, las niñas y los adolescentes con discapacidad.
  • Artículo 37: Libertades fundamentales.

La ley 1878 de 2018 propone enmienda a la ley 1098 en cuanto a la verificación de la garantía de derechos, esta enmienda lo que posibilita es la celeridad e intrgraalidad en el proceso administrativo de restablecimiento de derechos, pen la medida que promulga que en todos los casos en donde se ponga en conocimiento la presunta vulneración o amenazada los derechos de un niño, niña y adolescente, la autoridad administrativa competente emitirá auto de trámite ordenando a su equipo técnico interdisciplinario la verificación de la garantía de los derechos. Se deberán realizar:

  • Valoración inicial psicológica y emocional.
  • Valoración de nutrición y revisión del esquema de vacunación.
  • Valoración inicial del entorno familiar, redes vinculares e identificación de elementos protectores y de riesgo para la garantía de los derechos.
  • Verificación de la inscripción en el registro civil de nacimiento.
  • Verificación de la vinculación al sistema de salud y seguridad social.
  • Verificación a la vinculación al sistema educativo.

La verificación de derechos deberá realizarse de manera inmediata, excepto cuando el niño, la niña o adolescente no se encuentre ante la autoridad administrativa competente, evento en el cual, la verificación de derechos se realizará en el menor tiempo posible, el cual no podrá exceder de diez (10) días siguientes al conocimiento de la presunta vulneración o amenaza por parte de la Autoridad Administrativa.

Importante: En el vídeo que está al finalizar la sección de Marco Jurídico, te indica de manera clara cuáles fueron los cambios de la ley 1098 de 2006, contenido en la Ley 1878 de 2018.

Ley Nacional de Víctimas 1448 de 2011

La Ley de Víctimas y Restitución de Tierras, por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno. Tiene por objeto establecer un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas, en beneficio de las víctimas de las violaciones a los derechos humanos, dentro de un marco de justicia transicional, que posibiliten hacer efectivo el goce de sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación con garantía de no repetición, de modo que se reconozca su condición de víctimas y se dignifique a través de la materialización de sus derechos constitucionales, así como el fortalecimiento del aparato judicial y administrativo y la generación de condiciones propicias para promover y consolidar la paz y la reconciliación nacional.

La ley 1448 define la condición de víctima en su artículo 3 como todas aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1º de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno. La condición de víctima se adquiere con independencia de que se individualice, aprehenda, procese o condene al autor de la conducta punible y de la relación familiar que pueda existir entre el autor y la víctima.

Políticas Públicas Municipio de Medellín

Las políticas públicas son el diseño de una acción colectiva intencional; el curso que toma la acción como resultado de las decisiones e interacciones que comporta son los hechos reales que la acción produce. En este sentido, las políticas son “el curso de acción que sigue un actor o un conjunto de actores al tratar un problema o asunto de interés. El concepto de políticas presta atención a lo que de hecho se efectúa y lleva a cabo, más que a lo que se propone y quiere. Las políticas públicas se conforman mediante un conjunto de decisión, y la elección entre alternativas.

En la ciudad de Medellín existen las siguientes políticas públicas:

Política

 

En el ámbito de infancias y adolescencias las políticas públicas son un conjunto de acciones que adelanta el Estado, con la participación de la Sociedad y de la Familia, para garantizar la Protección de los niños, las niñas y los adolescentes. Se ejecutan a través de la formulación, implementación, evaluación y seguimiento de planes, programas, proyectos y estrategias. (Artículo 201, Ley 1098 de 2006).

Tienen como objetivos:

Orientarse al logro de condiciones sociales, económicas, políticas, culturales y ambientales, que hagan posible el desarrollo de los niños, las niñas y los adolescentes, como sujetos en ejercicio responsable de sus derechos.

Mantener actualizados los sistemas y las estrategias de información.

Diseñar y poner en marcha acciones para lograr la inclusión de la población infantil más vulnerable a la vida social en condiciones de igualdad.

Fortalecer articulación interinstitucional e intersectorial. (Artículo 202, Ley 1098 de 2006).

Política Pública de Familia

Política Pública de Juventudes

Plan Docenal de Primera infancia, Infancias y Adolescencias

Medellín, ciudad y ruralidad de niños, niñas y adolescentes 2016-2028

El plan docenal de Medellín propone visibilizar las apuestas y sumar las voluntades políticas, institucionales, pedagógicas y técnicas en aras de transformar las realidades de exclusión y dificultades sistemáticas que viven muchas niñas y niños en el territorio; conocer mucho mejor las distintas problemáticas y posibilidades que ellos y ellas tienen en las comunas, corregimientos y veredas, fortaleciendo lo que se deba fortalecer y transformando lo que imposibilite su desarrollo.

En su objetivo es generar procesos de transformación en imaginarios, discursividades y prácticas para el reconocimiento de niños, niñas y adolescentes como sujetos políticos, en aras de crear las condiciones con las que ellos, ellas y sus familias, gocen de una vida digna que les permita la potenciación de sus capacidades humanas y en armonía con su entorno natural, familiar y social. Para ello se proponen nueve líneas estratégicas, cada una integrada a componentes, programas y proyectos.

Línea 1

Buen Vivir Para Una Vida Digna. Se constituye en la posibilidad para construir procesos de vida digna desde una concepción colectiva y de comunidad. Una apuesta por el respeto a la vida misma, la vida propia, la vida de otros y otras, la vida de todo lo vivo, trascendiendo o superando solo la mirada puesta en el ser humano y en un profundo reconocimiento por la naturaleza como sujeto.

Línea 2

El amor como derecho político de niños, niñas, adolescentes y sus familias. Se propone para Medellín la construcción de caminos cotidianos para el reconocimiento y garantía del amor como derecho político que contribuye con el bienestar de niños, niñas, adolescentes y sus familias en todas las esferas de sus vidas. El amor abarcado en una amplia visión, donde se supere una estrecha mirada que solo lo considera desde las relaciones de pareja o familiares y, por ende, solo del mundo de lo privado, para ubicarse en el escenario público y tejer diariamente este derecho en cada posible interacción.

Línea 3

Reconocimiento de las infancias y las adolescencias como sujetos sociales y políticos que ejercen la participación desde la gestación. Desde esta línea se da el reconocimiento de niños, niñas y adolescentes, desde la gestación y durante su curso de vida, como sujetos políticos que interactúan desde su singularidad; con capacidad para crear, proponer, transformar e incidir en la toma de decisiones en los diferentes entornos donde transcurre su vida.

Línea 4

La gestión del conocimiento y la información para el empoderamiento político y la garantía de los derechos. Desde esta línea se promueve el encuentro, diálogo e interacción de saberes, prácticas y experticias entre instituciones de educación superior, comunidades académicas y educativas, instituciones de justicia y organismos de control del Estado y funcionarios públicos e institucionalidad público-privada en articulación con niños, niñas, adolescentes y sus familias hacia la construcción de conocimiento.

Línea 5

Territorios Educadores. La educación es un derecho que trasciende el escenario de lo institucional y, aunque en este se debe garantizar como un derecho desde la universalidad, también se propiciará, en los territorios geográficos y simbólicos, que estos se conviertan en ambientes de aprendizaje, educativos y de intercambio de conocimientos y en la relevancia y el sentido de la vida en lo cotidiano que permita la garantía del derecho a la educación, en todas sus manifestaciones posibles,

Línea 6

Lúdicas y Corporalidades. Las lúdicas y los juegos en relación con el cuerpo deben dejar de ser un puente o herramienta para comprenderse como proceso holístico que, desde la experiencia de lo recreativo, lo deportivo y lo cultural, configuren este derecho como corporalidades y formas que contribuyan al desarrollo humano integral de los niños, las niñas y adolescentes.

Línea 7

Familias como sistemas con capacidad de agencia para el desarrollo humano. Atribuirles a las familias capacidad de agencia es reconocer su potencial para actuar y generar acciones de cambio en diversas situaciones que se presentan en ellas y su entorno.

Línea 8

Paz para la protección integral; una apuesta desde la ética, lo emocional y lo relacional. Se busca construir un conjunto de acciones programáticas por los derechos de niños, niñas y adolescentes a vivir en ambientes seguros, sentirse acogidos y acogidas, en amor y libres de riesgos y vulneraciones contra su vida, locomoción, integridad e intimidad personal; por la garantía del debido proceso en caso de infracciones a las normas sociales y jurídicas y el establecimiento de escenarios de rehabilitación y resocialización a favor de su desarrollo individual, familiar y social.

Línea 9

Alimentación y nutrición afectiva y efectiva para niños, niñas y adolescentes. Los alimentos son fundamentales para el desarrollo integral de los niños, las niñas y adolescentes y, por ende, se debe asegurar la seguridad alimentaria de ellas, ellos y sus familias desde la disponibilidad, el acceso y la utilización de los alimentos. Adicionalmente, la alimentación no sólo implica procesos nutricionales y de aprovechamiento biológico: compartir con otros y otras en torno a los alimentos propicia aprendizajes y la transmisión intergeneracional de valores, símbolos y costumbres.

Línea 10

Derecho a la salud física, mental y colectiva como determinante para el desarrollo humano de niñas, niños y adolescentes.

Se concibe la salud como un derecho que contempla aspecto físico, mentales y espirituales y permite a los seres humanos y a los grupos sociales desarrollar al máximo sus potencialidades, implicando la integralidad y funcionalidad corporal, emocional y social, La salud es dinámica y cambiante de acuerdo a los contextos culturales y sociales y se constituye en una forma de estar en el mucho y en la vida en relación con otros, otras y el entorno.

Contempla dos componentes:

Componente 1: atención integral en salud en el curso de la vida con cobertura, acceso, oportunidad, calidad y permanencia.

Hace referencia a los siguientes programas:

  • Programa 1: Afiliación, aseguramiento y cobertura en salud con carácter universal para niños, niñas y adolescentes.
  • Programa 2: Fortalecimiento de programas de acompañamiento para el crecimiento y desarrollo integral de niños, niñas, adolescentes y sus familias.
  • Programa 3: Atención integral que genere procesos de reflexividad y toma de decisiones responsables e informadas desde la preconcepción, gestación, infancia y adolescencia en potencia del desarrollo humano.
  • Programa 4: Humanización de los sistemas y servicios de salud.

Componente 2: gestión social de la salud desde lo colectivo e individual.

  • Programa 1: Promoción de la salud y prevención de la enfermedad desde una perspectiva de salud en el curso de vida.
  • Programa 2; Fortalecimiento de las acciones en salud pública existentes y creación de nuevos escenarios de reflexión y transformación positiva de la salud colectiva.
  • Programa 3: Fortalecimiento y ampliación de las estrategias para la generación de entornos saludables favorecedores del desarrollo de niños, niñas, adolescentes y sus familias y la comunidad, con enfoque primaria en salud.
  • Programa 4: Movilización social para la exigibilidad de derechos en salud.

Ley estatutaria 1622 del 2013

Tiene por objeto establecer el marco institucional para garantizar a todos los y las jóvenes el ejercicio pleno de la ciudadanía juvenil en los ámbitos civil o personal, social y público, el goce efectivo de los derechos reconocidos en el ordenamiento jurídico interno y lo ratificado en los Tratados Internacionales, y la adopción de las políticas públicas necesarias para su realización, protección y sostenibilidad; y para el fortalecimiento de sus capacidades y condiciones de igualdad de acceso que faciliten su participación e incidencia en la vida social, económica, cultural y democrática del país.

Sus finalidades son las siguientes:

  1. Garantizar el reconocimiento de las juventudes en la sociedad como sujeto de derechos y protagonistas del desarrollo de la Nación desde el ejercicio de la diferencia y la autonomía.
  2. Definir la agenda política, los lineamientos de políticas públicas e inversión social que garanticen el goce efectivo de los derechos de las juventudes en relación con la sociedad y el Estado; la articulación en todos los ámbitos de gobierno, la cualificación y armonización de la oferta y el proceso de formación política y técnica dirigida a los jóvenes, servidores públicos y sociedad en general.
  3. Garantizar la participación, concertación e incidencia de las y los jóvenes sobre decisiones que los afectan en los ámbitos social, económico, político, cultural y ambiental de la Nación.
  4. Posibilitar y propender el desarrollo de las capacidades, competencias individuales y colectivas desde el ejercicio de derechos y deberes orientados a la construcción de lo público.
  5. Promover relaciones equitativas entre generaciones, géneros y territorios, entre ámbitos como el rural y urbano, público y privado, local y nacional.

Uno de los principales postulados de ley es el reconocimiento de las y los jóvenes como protagonistas del cambio, a partir de sus estéticas y diversidades, es decir, el reconocimiento de la ciudadanía juvenil entendida como la participación en ámbitos de concertación y diálogo con otros actores sociales desde el ejercicio de los derechos y deberes civiles y políticos, de las y los jóvenes cuyo desarrollo favorece la generación de capacidades para elaborar, revisar, modificar y poner en práctica sus planes de vida. Asimismo, la ley 1622 establece el rango entre 14 y 28 años de edad del sujeto joven para la participación de las políticas sociales y la oferta institucional.

La ley 1878 de 2018 propone enmienda a la ley 1098

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