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Portal de Medellin/Temas/Salud/Información General

Estos son tus deberes y derechos en Salud

Tienes el deber:

De afiliarse al Sistema de Salud a través del Régimen Contributivo, Subsidiado o Especial, si cumple los requisitos establecidos para acceder a estos regímenes.En el evento en que el usuario cumpla los requisitos para ser afiliado al Régimen Subsidiado y se rehúse a hacerlo, será inscrito oficialmente en una Empresa Promotora de Salud del Régimen Subsidiado (EPS-S) que opere en el Municipio de Medellín.

De registrar la novedad de movilidad del Régimen Contributivo al Régimen Subsidiado al día siguiente de la terminación de la vinculación laboral o de la pérdida de las condiciones  para seguir cotizando como independiente, o a más tardar el último día calendario del respectivo meso al día siguiente del vencimiento del período de protección laboral o del mecanismo de protección al cesante, si este existe.

De reportar a la EPS Subsidiada el día en que adquiere una vinculación laboral o las condiciones para cotizar como independiente.
 
 
 De reportar a la EPS del Régimen Contributivo las novedades, como: incapacidad y licencia de maternidad.
 
 
  
De registrar la novedad de retiro por pérdida de capacidad de pago, a más tardar dentro de los cinco (5) primeros días del mes, so pena de pago del mes completo.
 
 
De aportar los documentos de identificación y reportar novedades:
   * De 0 a 7 años, registro civil de nacimiento.
   * De 7 a 18 años, tarjeta de identidad.
   * De 18 años en adelante, cédula de ciudadanía.

Y demás documentos cuando aplique: (pasaporte, cédula de extranjería, carné diplomático, salvoconducto, entre otros). Cuando los documentos no sean aportados por el usuario, éste deberá asumir las consecuencias y elcosto de los servicios prestados a sus beneficiarios. No aplica para  madres gestantes y menores de edad.

 
 De declarar ante la EPS la situación de dependencia económica de quien se pretende incluir como beneficiario.
  
  
 De aportar dentro de los tres meses siguientes al nacimiento, el correspondiente Registro Civil.
  
  
 De solicitar a la EPS el traslado del menor acreditando la afiliación con el respectivo registro civil.
  
  
 De informar al Municipio de Medellín - Secretaría de Salud, si la IPS no realiza el trámite.
  
  
 De solicitar su traslado ante la EPS con su grupo familiar cuando se cumplan los requisitos  mencionados.
  
  
 De estar a paz y salvo en el pago de su cotización mensual.
  
  
 De informar a la EPS que su trámite de pensión está en curso, lo cual, permitirá que la entidad lo oriente sobre las opciones que tiene para continuar recibiendo los servicios de salud.
 
 
 De acreditar el cumplimiento de los requisitos como beneficiario, ante la EPS del cotizante.
 
  
  
 De acreditar ante la EPS tal condición.
  
  
 De pagar la UPC adicional.
  
  
 De reportar la novedad a la EPS para garantizar el período de protección laboral.
  
  
  
  
Tienes derechos:
  
 A la prestación de servicios de salud definidos en el plan de beneficios.
  
  
  
 A Continuar afiliado a la EPS del Régimen Contributivo, pero en una EPS del Régimen Subsidiado, si pierde su empleo o capacidad de pago, siempre y cuando su puntaje SISBEN no supere los 54.86 puntos o se encuentre incluido en los Listados Censales como Población Especial.
  
  
 A gozar del período de Protección Laboral o Mecanismo al Cesante.
  
  
  
 A continuar afiliado en la EPS del Régimen Subsidiado, pero como cotizante del Régimen Contributivo, cuando cumpla los requisitos para pertenecer a este Régimen.
 
  
 A recibir las prestaciones económicas como incapacidad y licencia de maternidad que contempla el Régimen Contributivo para sus afiliados.
  
  
 A que sus datos se mantengan actualizados en el Sistema General de Seguridad Social –SGSSS- sin vulnerar el derecho fundamental de Habeas Data.
  
  
  
 A incluir como beneficiarios personas que dependan económicamente del Cotizante.
 
 
 A la afiliación del recién nacido en la EPS de la madre.
 
 
 A la afiliación del recién nacido a la EPS del padre, después del primer mes de vida.
 
 
 
 A que el prestador de servicios de salud realice la afiliación del menor de edad ante una EPS, esto cuando el menor haya recibido atención hospitalaria y no se encuentre afiliado.
 
 
 
 A trasladarse de EPS siempre que:
       *Haya estado inscrito en la EPS por más de 360 días continuos o discontinuos.
       *Usted o algún miembro del grupo familiar  no se encuentre hospitalizado.
 
 A la prestación de servicios de salud mientras se reconoce la pensión.
 
 
 
 A ser afiliado como beneficiario, en la EPS del cotizante, aunque este se niegue a hacerlo.
 
 
 
 A afiliar a los padres de uno de los cónyuges o compañero permanente cuando ambos sean cotizantes.
 
 
 
 A afiliar beneficiarios adicionales.
 
 

 A permanecer en el sistema cuando se es beneficiario de un cotizante fallecido, en los mismos términos y por el mismo periodo establecido para la protección laboral (1 ó 3 meses según corresponda).

 
 
 
 

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