{"id":11971,"date":"2021-09-01T16:01:32","date_gmt":"2021-09-01T21:01:32","guid":{"rendered":"https:\/\/www.medellin.gov.co\/es\/?page_id=11971"},"modified":"2022-09-26T18:17:29","modified_gmt":"2022-09-26T23:17:29","slug":"contratacion","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/www.medellin.gov.co\/es\/secretaria-suministros-y-servicios\/contratacion\/","title":{"rendered":"Contrataci\u00f3n con la Alcald\u00eda de Medell\u00edn"},"content":{"rendered":"\t\t
El Distrito Especial de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n de Medell\u00edn es una entidad del nivel territorial de orden local, con naturaleza jur\u00eddica de Municipio, clasificada org\u00e1nicamente en la rama ejecutiva y que hace parte del sector administrativo del Estado. Lo anterior fue definido por la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica en el Art\u00edculo 286 y a partir del Art\u00edculo 311 y siguientes, se asignaron las competencias y se establecieron las funciones, objeto y principios al ente municipal, en concordancia con la Ley 1551 de 2012.<\/p>
Por lo tanto, al ser el Distrito Especial de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n de Medell\u00edn una entidad de naturaleza p\u00fablica, la contrataci\u00f3n est\u00e1 sometida a lo establecido en el Estatuto General de Contrataci\u00f3n Ley 80 de 1993 y, as\u00ed mismo, le son aplicables a la entidad las disposiciones contenidas en la Ley 388 de 1997, Ley 489 de 1998, Ley 1150 de 2007, Ley 1474 de 2011, Ley 1551 de 2012, Decreto Ley 019 de 2012, Decreto 092 de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario 1082 de 2015, Decreto\u00a0092<\/a>\u00a0de 2017, Ley 1882 de 2018, Ley 2014 de 2019, y la Ley 2069 de 2020, Decreto\u00a0399<\/a>\u00a0de 2021, Decreto\u00a0579<\/a>\u00a0de 2021, Decreto 1860 de 2021 y dem\u00e1s normas que las modifiquen, reglamenten, adicionen o complementen.<\/p> De igual modo, la contrataci\u00f3n del Distrito Especial de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n de Medell\u00edn se rige por los principios constitucionales y legales vigentes, en especial los principios de la transparencia, econom\u00eda y responsabilidad, as\u00ed como los postulados que rigen la funci\u00f3n p\u00fablica en la medida en que se cumplan los deberes de planeaci\u00f3n y selecci\u00f3n objetiva del contratista, el debido proceso, la libre concurrencia e igualdad, as\u00ed como los principios que por disposici\u00f3n constitucional, legal o por desarrollo jurisprudencial sean aplicables en materia contractual y los lineamientos de Compra P\u00fablica Innovadora Sostenible y Socialmente Responsable, implementada mediante Decreto\u00a0 reglamentario 0310 de 2022 expedido por el Distrito Especial de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n de Medell\u00edn.<\/p>\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t El Distrito Especial de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n de Medell\u00edn adelanta el procedimiento para cada modalidad de contrataci\u00f3n de acuerdo con la necesidad, iniciando con la elaboraci\u00f3n de los documentos y estudios previos, emitiendo los actos administrativos de apertura, de tr\u00e1mite y de adjudicaci\u00f3n hasta la legalizaci\u00f3n del contrato, garantizando la oportuna publicaci\u00f3n y la gesti\u00f3n de proveedores.<\/p> Las actuaciones relacionadas con el procedimiento de selecci\u00f3n de contratistas se adelantar\u00e1n con sujeci\u00f3n a los documentos previos, el pliego de condiciones y las disposiciones del Estatuto General de Contrataci\u00f3n de la Administraci\u00f3n P\u00fablica, as\u00ed como las normas que los adicionan, complementan o reglamenten.<\/p> En el proceso de selecci\u00f3n se tendr\u00e1 en cuenta la publicaci\u00f3n del pliego de condiciones definitivo, sus observaciones y modificaciones si fuese el caso, la resoluci\u00f3n de apertura, la evaluaci\u00f3n de ofertas y la resoluci\u00f3n de adjudicaci\u00f3n.<\/p> Comprende todos los tr\u00e1mites y gestiones adelantados por la entidad desde el momento del inicio del proceso de selecci\u00f3n, hasta la adjudicaci\u00f3n o selecci\u00f3n del contratista. Para la selecci\u00f3n del contratista se aplican las modalidades de selecci\u00f3n definidas en la Ley 1150 de 2007 y en la Ley 1474 de 2011.<\/p>\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t Es la modalidad prevista para la contrataci\u00f3n de los bienes, servicios, consultor\u00eda y obra p\u00fablica cuando el valor del contrato no excede el 10% de la menor cuant\u00eda, equivalente a cien salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes (100 SMLMV), en los t\u00e9rminos previstos en la Ley 1474 de 2011 y en la subsecci\u00f3n 5 de la secci\u00f3n 1 del Decreto \u00danico Reglamentario 1082 de 2015, o la norma que lo modifique, reglamente, adicione o complemente.<\/p>\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t La modalidad de contrataci\u00f3n directa, regulada en el numeral 4\u00b0 del Art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 1150 de 2007, procede \u00fanica y exclusivamente frente a las causales previstas en la ley, por lo tanto, su aplicaci\u00f3n es de car\u00e1cter restrictivo. Las causales por las que se procede a la contrataci\u00f3n directa son:<\/p>\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t Esta modalidad de selecci\u00f3n se encuentra prevista en aquellos casos en que, por las caracter\u00edsticas del objeto a contratar, las circunstancias de la contrataci\u00f3n, la cuant\u00eda o destinaci\u00f3n del bien, obra o servicio, puedan adelantarse procesos simplificados (uso de subasta inversa, bolsas de productos o compras por cat\u00e1logo). Las causales aplicables a esta modalidad est\u00e1n definidas as\u00ed, en el numeral segundo del art\u00edculo 2 de la Ley 1150 de 2007, o la norma que lo modifique, reglamente, adicione o complemente.<\/p>\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t Las siguientes son causales de selecci\u00f3n abreviada:<\/p>\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t Procedimiento mediante el cual la Entidad estatal formula p\u00fablicamente una convocatoria para que, en igualdad de oportunidades, los interesados presenten sus ofertas y seleccione entre ellas la m\u00e1s favorable. La regla general para la escogencia de contratistas es la Licitaci\u00f3n P\u00fablica, salvo que el contrato a celebrar se encuentre entre las excepciones previstas para la selecci\u00f3n a trav\u00e9s de las otras modalidades.<\/p> Procede cuando los bienes y servicios son diferentes a los de caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas uniformes, a los de consultor\u00eda y cuando no se encuadre en ninguna de las dem\u00e1s modalidades de selecci\u00f3n, adem\u00e1s cuando el valor del contrato a celebrar supere la menor cuant\u00eda, que para el Municipio de Medell\u00edn es equivalente a mil salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes (1.000 SMLMV).<\/p>\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t<\/div>\n\t\t\t\t Es la modalidad de selecci\u00f3n objetiva prevista para la contrataci\u00f3n de los servicios de consultor\u00eda, incluida la interventor\u00eda y proyectos de arquitectura, en los t\u00e9rminos previstos en el numeral tercero del Art\u00edculo 2 de la Ley 1150 de 2007, o la norma que lo modifique, reglamente, adicione o complemente.<\/p> En conformidad con las condiciones que se\u00f1ale el reglamento, en desarrollo de estos procesos de selecci\u00f3n, las propuestas t\u00e9cnicas o de proyectos podr\u00e1n ser presentadas en forma an\u00f3nima ante un jurado plural, impar deliberante y calificado.<\/p> El concurso de m\u00e9ritos puede ser abierto con precalificaci\u00f3n.<\/p>\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\tModalidades<\/b> de selecci\u00f3n<\/h2>\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t
\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t
M\u00ednima cuant\u00eda<\/h3>\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t
Contrataci\u00f3n directa<\/h3>\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t
\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t<\/div>\n\t\t\t\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t<\/section>\n\t\t\t\t
Los contratos de encargo fiduciario que celebren las entidades territoriales cuando inician el Acuerdo de Reestructuraci\u00f3n de Pasivos a que se refieren las Leyes 550 de 1999, 617 de 2000 y las normas que las modifiquen o adicionen, siempre y cuando los celebren con entidades financieras del sector p\u00fablico.<\/li>\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t<\/div>\n\t\t\t\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t<\/section>\n\t\t\t\t
Selecci\u00f3n abreviada<\/h3>\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t
\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t<\/div>\n\t\t\t\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t<\/section>\n\t\t\t\t
Licitaci\u00f3n p\u00fablica<\/h3>\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t
\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t<\/div>\n\t\t\t\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t<\/section>\n\t\t\t\t
Concurso de m\u00e9ritos <\/h3>\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t
Plan Anual<\/b> de Adquisiciones (PAC)<\/h2>\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t