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El Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín es una entidad del nivel territorial de orden local, con naturaleza jurídica de Municipio, clasificada orgánicamente en la rama ejecutiva y que hace parte del sector administrativo del Estado. Lo anterior fue definido por la Constitución Política en el Artículo 286 y a partir del Artículo 311 y siguientes, se asignaron las competencias y se establecieron las funciones, objeto y principios al ente municipal, en concordancia con la Ley 1551 de 2012.
Por lo tanto, al ser el Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín una entidad de naturaleza pública, la contratación está sometida a lo establecido en el Estatuto General de Contratación Ley 80 de 1993 y, así mismo, le son aplicables a la entidad las disposiciones contenidas en la Ley 388 de 1997, Ley 489 de 1998, Ley 1150 de 2007, Ley 1474 de 2011, Ley 1551 de 2012, Decreto Ley 019 de 2012, Decreto 092 de 2016, Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015, Decreto 092 de 2017, Ley 1882 de 2018, Ley 2014 de 2019, y la Ley 2069 de 2020, Decreto 399 de 2021, Decreto 579 de 2021, Decreto 1860 de 2021 y demás normas que las modifiquen, reglamenten, adicionen o complementen.
De igual modo, la contratación del Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín se rige por los principios constitucionales y legales vigentes, en especial los principios de la transparencia, economía y responsabilidad, así como los postulados que rigen la función pública en la medida en que se cumplan los deberes de planeación y selección objetiva del contratista, el debido proceso, la libre concurrencia e igualdad, así como los principios que por disposición constitucional, legal o por desarrollo jurisprudencial sean aplicables en materia contractual y los lineamientos de Compra Pública Innovadora Sostenible y Socialmente Responsable, implementada mediante Decreto reglamentario 0310 de 2022 expedido por el Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín.
El Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín adelanta el procedimiento para cada modalidad de contratación de acuerdo con la necesidad, iniciando con la elaboración de los documentos y estudios previos, emitiendo los actos administrativos de apertura, de trámite y de adjudicación hasta la legalización del contrato, garantizando la oportuna publicación y la gestión de proveedores.
Las actuaciones relacionadas con el procedimiento de selección de contratistas se adelantarán con sujeción a los documentos previos, el pliego de condiciones y las disposiciones del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, así como las normas que los adicionan, complementan o reglamenten.
En el proceso de selección se tendrá en cuenta la publicación del pliego de condiciones definitivo, sus observaciones y modificaciones si fuese el caso, la resolución de apertura, la evaluación de ofertas y la resolución de adjudicación.
Comprende todos los trámites y gestiones adelantados por la entidad desde el momento del inicio del proceso de selección, hasta la adjudicación o selección del contratista. Para la selección del contratista se aplican las modalidades de selección definidas en la Ley 1150 de 2007 y en la Ley 1474 de 2011.
Es la modalidad prevista para la contratación de los bienes, servicios, consultoría y obra pública cuando el valor del contrato no excede el 10% de la menor cuantía, equivalente a cien salarios mínimos legales mensuales vigentes (100 SMLMV), en los términos previstos en la Ley 1474 de 2011 y en la subsección 5 de la sección 1 del Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015, o la norma que lo modifique, reglamente, adicione o complemente.
La modalidad de contratación directa, regulada en el numeral 4° del Artículo 2° de la Ley 1150 de 2007, procede única y exclusivamente frente a las causales previstas en la ley, por lo tanto, su aplicación es de carácter restrictivo. Las causales por las que se procede a la contratación directa son:
Esta modalidad de selección se encuentra prevista en aquellos casos en que, por las características del objeto a contratar, las circunstancias de la contratación, la cuantía o destinación del bien, obra o servicio, puedan adelantarse procesos simplificados (uso de subasta inversa, bolsas de productos o compras por catálogo). Las causales aplicables a esta modalidad están definidas así, en el numeral segundo del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, o la norma que lo modifique, reglamente, adicione o complemente.
Las siguientes son causales de selección abreviada:
Procedimiento mediante el cual la Entidad estatal formula públicamente una convocatoria para que, en igualdad de oportunidades, los interesados presenten sus ofertas y seleccione entre ellas la más favorable. La regla general para la escogencia de contratistas es la Licitación Pública, salvo que el contrato a celebrar se encuentre entre las excepciones previstas para la selección a través de las otras modalidades.
Procede cuando los bienes y servicios son diferentes a los de características técnicas uniformes, a los de consultoría y cuando no se encuadre en ninguna de las demás modalidades de selección, además cuando el valor del contrato a celebrar supere la menor cuantía, que para el Municipio de Medellín es equivalente a mil salarios mínimos legales mensuales vigentes (1.000 SMLMV).
Es la modalidad de selección objetiva prevista para la contratación de los servicios de consultoría, incluida la interventoría y proyectos de arquitectura, en los términos previstos en el numeral tercero del Artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, o la norma que lo modifique, reglamente, adicione o complemente.
En conformidad con las condiciones que señale el reglamento, en desarrollo de estos procesos de selección, las propuestas técnicas o de proyectos podrán ser presentadas en forma anónima ante un jurado plural, impar deliberante y calificado.
El concurso de méritos puede ser abierto con precalificación.
Conoce más información visitando el link de Transparencia categoría 3 Contratación https://www.medellin.gov.co/es/transparencia/
Es el instrumento gerencial de planificación y programación de las adquisiciones, que contribuye a aumentar la probabilidad de lograr mejores condiciones de competencia a través de la participación de un mayor número de oferentes y la obtención de información estandarizada que permita realizar compras coordinadas. Sus objetivos son:
Es un mecanismo que tienen las entidades públicas y privadas para adquirir bienes y servicios que no producen y que requieren para su normal funcionamiento, sus proyectos de inversión y cumplimiento de su objeto social.
El Municipio de Medellín es una entidad estatal que se encuentra sometida al Estatuto General de la Contratación Pública. Por lo tanto, su actividad contractual es reglada y está sujeta a las normas legales, reglamentarias, a los principios que rigen la Contratación Estatal y a lo previsto en el manual de contratación de la entidad, contenido en el Decreto Municipal 455 de 2019.
Los principios que orientan la contratación estatal y el actuar de las entidades estatales son múltiples y están dispersos en el ordenamiento jurídico.
En el artículo 23 de la Ley 80 de 1993, que trata de los principios en las actuaciones contractuales de las entidades estatales se indica: “Las actuaciones de quienes intervengan en la contratación estatal se desarrollarán con arreglo a los principios de transparencia, economía y responsabilidad y de conformidad con los postulados que rigen la función administrativa. Igualmente, se aplicarán en las mismas las normas que regulan la conducta de los servidores públicos, las reglas de interpretación de la contratación, los principios generales del derecho y los particulares del derecho administrativo.
De conformidad a lo dispuesto en la Constitución Política de Colombia, en su artículo 6, “los particulares sólo son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las leyes. Los servidores públicos lo son por la misma causa y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones”.
Por su parte, el artículo 90, consagra la Responsabilidad del Estado, así: “El Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas”.
Es entonces, como en virtud del principio de responsabilidad consagrado en el artículo 26 de la Ley 80 de 1993, todos los agentes que se vinculen al proceso contractual deben actuar con la finalidad de obtener el cumplimiento del objeto del contrato. Los servidores públicos deben velar por la correcta ejecución del objeto contratado, por proteger los intereses de la entidad, del contratista y de los terceros que se afecten por la ejecución del contrato, en cumplimiento de lo dispuesto en el ordenamiento jurídico y con sujeción a los principios que deben orientar la contratación del Estado.
Así mismo los particulares tienen deberes y serán sujetos de responsabilidad según la calidad en la que actúen y de acuerdo a lo estipulado en la Ley.
Es objetiva la selección en la cual la escogencia se hace al ofrecimiento más favorable a la entidad y a los fines que ella busca, sin tener en consideración factores de afecto o de interés y, en general, cualquier clase de motivación subjetiva.
Todas las acciones en el proceso contractual deben estar orientadas a la optimización de los recursos, para que, de una manera eficiente y eficaz, se cumpla con el objeto de la contratación. Los trámites se deben adelantar con austeridad de tiempo, medios y gastos y se impedirá las dilaciones y retardos en la escogencia del contratista y ejecución del contrato.
Al ser el Municipio de Medellín una entidad sometida al Estatuto General de la Contratación Pública, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 80 de 1993, debe aplicar las modalidades de selección consagradas en la Ley.
Así, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, las modalidades de selección son: licitación pública, selección abreviada, concurso de méritos y contratación directa.
La regla general es la licitación pública y la normativa establece los casos en los cuales se pueden aplicar las demás modalidades, dependiendo del objeto y cuantía de cada proceso de contratación.
Colombia Compra Eficiente es una entidad descentralizada de la rama ejecutiva del orden nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa y financiera, adscrita al Departamento Nacional de Planeación (DNP), que es el rector del Sistema de Compra Pública de Colombia y que ofrece a los partícipes del sistema de compra pública herramientas para facilitar los procesos y fortalecer sus capacidades para obtener mayor valor por el dinero público en el Sistema de Compra Pública Colombiana. Para más información visitar el sitio web: www.colombiacompra.gov.co
Los requisitos habilitantes para participar en un proceso de selección miden la aptitud del proponente para participar y están referidos a su capacidad jurídica, financiera, organizacional y su experiencia. La entidad determina estos requisitos de manera proporcional con el objeto del contrato, su valor, complejidad, plazo, forma de pago y el riesgo asociado al proceso de contratación.
Se accede a: la posibilidad de consultar las facturas en trámite de pago a proveedores y a participar de los diferentes procesos de contratación.
Si usted es propietario debe tener a la mano las cuentas del predial de sus propiedades actuales y pasadas, para poder contestar acertadamente el cuestionario de inscripción donde se la preguntará por información de propiedades que en el pasado hayan sido suyas, de esta manera usted podrá contestar acertadamente y así tener un registro exitoso.
El sistema le enviará a su cuenta de correo electrónico, el número de usuario y la contraseña para ingresar al Portal de la Ciudad de Medellín. Si tiene alguna duda debe escribir al correo atencion.ciudadana@medellin.gov.co
Si se encuentra buscando empleo, ingrese a la página de la Oficina Pública de Empleo
Cuando entre a la plataforma de empleo Medellín Digital, encontrará un menú donde dice “registro del ciudadano”, allí debe responder todo el formulario. Para encontrar las vacantes, hay un link de boletín de vacantes y ahí podrá postularse a la que se acomode a su perfil.
Los link directos son los siguientes:
Registro de ciudadano https://empleo.medellindigital.gov.co/registro
Boletín de vacantes https://empleo.medellindigital.gov.co/vacantes/
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