Secretarias y Dependencias
Iniciar Sesión
Secretaría de Medio Ambiente
< Alcaldía de Medellín » Secretaría de Medio Ambiente » Sistema de Gestión Ambiental Municipal (Sigam)
El Sistema de Gestión Ambiental Municipal (Sigam) es una propuesta organizacional para el adecuado funcionamiento de la Administración Municipal, de cara a enfrentar la gestión ambiental en su territorio.
Como propuesta organizacional, el Sigam identifica los elementos y componentes de la organización municipal y de la gestión pública, y los ordena bajo una mirada sistémica, precisamente para lograr el adecuado funcionamiento del sistema municipal.
El Sigam es el responsable de direccionar, controlar y hacer seguimiento sobre la conservación, manejo, aprovechamiento y uso de los recursos naturales del Municipio de Medellín, de manera coordinada con todos los actores que inciden en ellos y la comunidad. (Artículo 11 del Acuerdo 67 de 2017).
El SIGAM, direcciona la gestión ambiental del Municipio, articula las actividades de los involucrados en los procesos de mejoramiento ambiental, mediante la coordinación, la planeación conjunta, la ejecución de programas y proyectos, el seguimiento, los sistemas de información y comunicación, la generación de cultura y la participación de todos; para contribuir al bienestar de la comunidad y al desarrollo sostenible y sustentable del Municipio de Medellín. (Artículo 8 del Acuerdo 67 de 2017).
El SIGAM, se validará y verificará su Visión cada cuatro años, en el CAM, a partir de recomendación del Grupo Líder. En todo caso, su Visión buscará la consolidación de su funcionamiento, propiciando la acción coordinada de todos los participantes, incrementando la cultura ambiental, propendiendo por un municipio saludable y en armonía con el medio ambiente, velando por el cumplimiento de los principios constitucionales relacionados con el derecho de todas las personas a gozar de un ambiente sano, la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarla y la obligación del Estado para prevenir y controlar los factores de deterioro del ambiente. (Artículo 7 del Acuerdo 67 de 2017).
Se tendrán como participantes del SIGAM, todas aquellas dependencias municipales y las entidades descentralizadas que adelantan acciones encaminadas a la gestión ambiental o que incidan en ella. Adicionalmente, se gestionará la participación y articulación con los entes de control, las organizaciones sociales, el sector empresarial, social, industrial, académico y la comunidad en general. (Artículo 12 del Acuerdo 67 de 2017).
Las acciones del SIGAM se desarrollarán de manera articulada con los componentes de la política municipal de planificación del desarrollo urbano, rural y regional, prestación de servicios públicos, construcción de obras públicas, administración y control ambiental y sanitario, educación y cultura ciudadana, prevención y mitigación de impactos, entre otros. (Artículo 13 del Acuerdo 67 de 2017).
Es el órgano de mayor jerarquía del SIGAM
y se establece como un espacio de concertación
y coordinación en el cual se discuten las políticas ambientales,
se articula y orienta la gestión ambiental del municipio. (Artículo 19°).
Es un instrumento operativo y de gestión
encargado de promover los programas y proyectos
para la gestión ambiental del Municipio de Medellín,
acorde con lo estipulado en el PAM. (Artículo 25°)
Están encargados de articular los lineamientos
de política ambiental nacional, regional y local
con el PAM y con los actores del SIGAM,
para propender por la recuperación y conservación de
los recursos naturales. (Artículo 29°)
Promover la participación ciudadana en las instancias
de toma de decisiones ambientales de la ciudad, mediante la intervención en el CAM,
así como la puesta en marcha de las herramientas de compilación y divulgación
de información ambiental, con el fin de tener en cuenta el conocimiento y expectativas
de la comunidad organizada en la priorización
y
toma de decisiones ambientales. (Artículo 37°)
La estructura del SIAMED garantizará la generación,
producción, normalización, transmisión, análisis y uso de adecuado de la información ambiental
publica y privada del Municipio de Medellín, en forma oportuna y veraz,
para apoyar el proceso de toma de decisiones en los distintos niveles políticos
y administrativos, así como el de mantener informada a la sociedad. (Artículo 35°)
Es un instrumento de gestión para el seguimiento y evaluación
de la calidad ambiental del municipio, a través del monitoreo y análisis
de indicadores que reflejen impactos de las
actividades de desarrolladas
en su territorio.
Es el encargado de coordinar y articular la gestión ambiental
del Departamento de Antioquia, teniendo en cuenta la división política
administrativa municipal y subregional y las relaciones ecosistémicas
con los departamentos vecinos.
La comunidad es la razón de ser de la administración publica.
Toda comunidad tiene deseos y necesidades,
y responder a éstas acertadamente, es el compromiso
de la Alcaldía de Medellín.
Los Comités están encargados de articular los lineamientos de política ambiental nacional, regional y local con el PAM y con los actores del SIGAM, para propender por la recuperación y conservación de los recursos naturales
Es el órgano de mayor jerarquía del SIGAM y se establece como un espacio de concertación y coordinación en el cual se discuten las políticas ambientales, se articula y orienta la gestión ambiental del municipio. (Artículo 19°).
Es un instrumento operativo y de gestión encargado de promover los programas y proyectos para la gestión ambiental del Distrito de Medellín, acorde con lo estipulado en el PAM. (Artículo 25°).
El mayor logro es desarrollar un trabajo articulado entre todas las dependencias de la administración distrital de Medellín y las autoridades ambientales con el cual se han podido construir, gestionar y desarrollar estrategias y acciones que van en pro de una mejor calidad del aire y salud ambiental de la población distrital y metropolitana. Este trabajo incluye:
El mayor logro del CIDEAM en 2023, a pesar de algunas dificultades frente a la asistencia, son los avances que se han realizado al proceso de actualización de la Política Pública de Educación Ambiental, con los aportes de los diferentes actores en las reuniones ordinarias y extraordinarias que se programaron este año para el logro de este objetivo, teniendo en cuenta que esa política pública es una de las metas del Plan de Desarrollo 2020-2023 y debe quedar lista este año.
Ha logrado consolidar un grupo de trabajo con capacidad para poner en común diferentes perspectivas. En este sentido, se destaca como logro la concertación de conceptos técnicos y miradas unificadas sobre la gestión del cambio climático en la ciudad que se han visto reflejada a través de comunicados y aportes a la construcción de planes y políticas.
LINEAMIENTOS DE CALIDAD AMBIENTAL DEL HÁBITAT: Desde el año 2018 el comité viene desarrollando el contenido para los lineamientos conformado por 4 dimensiones: 1. Sostenibilidad Ambiental y Adaptación al Cambio Climático, Dimensión 2. Urbanismo Sostenible, 3. Sostenibilidad Económica, social y cultural 4. Sostenibilidad Institucional y Gobernanza Territorial.
Este año se avanza en la dimensión 3, su objetivo es dimensionar y mitigar los impactos en la población objeto de intervención del proyecto a través de su caracterización previa como determinante para la planeación. Se estructuró ruta metodológica desde el componente social que debe aplicarse como eje transversal para las 4 fases de un proyecto (prefactibilidad, Estudios y Diseños, Ejecución y Operación y Mantenimiento) para cada fase de desarrollaron insumos para la toma de información y documentos que deben de implementarse y articulándonos con la actualización de la Guía de Manejo Socioambiental.
Adicionalmente se consolida la dimensión 4, busca fortalecer la coordinación, articulación y concurrencia de recursos a nivel institucional consolidando una gestión institucional que le de directrices al SIGAM de cómo se deben de implementar los lineamientos de Calidad Ambiental del Hábitat a los proyectos de obra pública, a partir de la creación de una gerencia con enfoque integral y nivel de direccionamiento estratégico.
Se abordaron dos temáticas fundamentales para la
protección de la biodiversidad y la sostenibilidad del Distrito de Medellín.
Se hizo visible la problemática de las especies con potencial invasor de la flora y fauna nativa del Distrito y la necesidad de trabajar en la divulgación y apropiación del conocimiento de estos temas.
Mediante comités extraordinarios se convocó a las entidades responsables de la protección, administración y control de los servicios ecosistémicos asociados a la provisión de agua para consumo en el Distrito Medellín, para compartir diagnósticos de calidad y cantidad de agua en las cuencas abastecedoras y motivar estrategias conjuntas para su manejo sostenible.
Uno de los mayores logros ha sido crear espacios académicos y prácticos que buscan generar intercambio de saberes entre delegados y personas con experiencia en los temas priorizados.
Así mismo él trabajó coordinado para generar
estrategias de divulgación del conocimiento, y cuidado
de los ecosistemas estratégicos para la permanencia
de todas las formas de vida en el Distrito de Medellín
y su área de soporte.
Con el fin de avanzar en el proceso de validación y ajuste de la información cartográfico y de establecer roles y responsabilidades para la adecuada gestión del recurso hídrico en el territorio de jurisdicción del Distrito de Medellín, el Comité del Recurso Hídrico destaca como sus mayores logros el avanzar en el Proceso Actualización Red Hidrográfica, con el que se busca disponer de información cartográfica actualizada, en cumplimiento de las obligaciones del Acuerdo 48 de 2014 (Plan de Ordenamiento Territorial – Acuerdo 48 de 2014).
Así mismo se avanza en la estructuración y ejecución de un Plan de Articulación de Competencias y corresponsabilidades para una gestión articulada por parte de los diferentes actores con funciones y competencias en la atención de las diferentes problemáticas asociadas al recurso hídrico del Distrito Especial de Medellín.
Es la principal instancia articuladora de nuestro PGIRS Distrital. De nuestro trabajo durante el año 2023, se
resalta la recta final de la formulación participativa de la Política Pública de Economía Circular (EC) en articulación con el Comité de Producción y Consumo Sostenible, en marco de la reglamentación del Acuerdo 043 de 2021. Con 5 líneas estratégicas 1) Desarrollo productivo y bajo en carbono 2) Educación, innovación e investigación orientados a la EC 3) Cultura circular 4) Gobernanza y colaboración entre actores y 5) Datos sobre EC. Esta política es un instrumento de largo plazo que permitirá desarrollar condiciones sociales, técnicas y de mercado en el distrito, para transitar a un modelo de producción y consumo circular; desde el diseño de productos y servicios, se pretende minimizar el consumo de materias primas vírgenes, reducir los consumos de agua y energía, los impactos ambientales y procurar sistemas regenerativos, donde los materiales permanezcan el mayor tiempo en la economía, con mínimos desperdicios.
La formulación pública ha contado con la participación de aproximadamente 500 personas de la ciudadanía, representantes de los sectores productivos, la academia, el sector de la innovación, entidades públicas, ONG´s, gestores ambientales, organizaciones de recicladores y autoridades ambientales; además, se ha construido conjuntamente con 17 dependencias del conglomerado de Medellín, que tendrán a su cargo acciones para esta importante transformación, no sólo para el distrito, sino para la región. Estas acciones están plasmadas en un borrador de decreto, el cual saldrá próximamente a consulta pública.
En segundo lugar, como acción articulada entre las dependencias, también se resalta el Plan piloto que permite la operación transitoria de Puntos de Acopio Temporal de Residuos de Construcción y Demolición (PAT), en razón del Decreto 0376 de 2023 por el cual se adiciona el artículo transitorio 116A al Decreto 471 de 2018 (Decreto reglamentario del POT de Medellín). El Plan Piloto cuya duración es de un año, permitirá el funcionamiento de estos sitios, el cual será evaluado y monitoreado por la Mesa Técnica Interinstitucional liderada por la Secretaría de Medio Ambiente y conformada además, por el DAP y la Subsecretaría de Servicios Públicos Domiciliarios.
El comité de producción y consumo sostenible ha logrado discutir y concertar conceptos técnicos importantes en el tema, no sólo mediante el seguimiento a las acciones implementadas de acuerdo al Plan de Desarrollo y otros instrumentos de política relevantes, sino también dando recomendaciones de cara a los próximo programas de gobierno y consecuente plan de desarrollo para la inclusión de la economía circular como pilar de los mismos.
Tener programadas 12 sesiones para la revisión de 15 propuestas paisajísticas de proyectos de obra pública, las cuales orientan la generación y protección de los espacios públicos verdes de la ciudad, hacer seguimiento a las estrategias educativas de comunicación en silvicultura urbana dirigidos a la comunidad, así como hacer seguimiento a la implementación del PGIRS, velar por el cumplimento manual de silvicultura urbana y la protección de los árboles y palmas, patrimonio natural y cultural de Medellín. A octubre de 2023 el mayor logro del comité será llegar a la sesión No. 400 con aproximadamente 550 proyectos de obra pública revisados.
La Política Ambiental de Medellín reafirma el compromiso institucional de promover el ordenamiento, manejo y gestión integral de los recursos naturales y del medio ambiente. Su desarrollo se fundamenta en los acuerdos internacionales, en los principios constitucionales, y en los instrumentos definidos en la ley y en la política ambiental, nacional y regional, para la protección y defensa del ambiente.
Enmarca esta política el fortalecimiento de la participación y gestión ciudadana para generar una cultura ambiental tendiente a la recuperación, conservación, protección, ordenamiento, manejo, uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables, como mecanismos orientados a mejorar la calidad de vida y satisfacer las necesidades de los actuales y futuros habitantes del Municipio de Medellín. (Artículo 2º del Acuerdo 67 de 2017).
Establecer el marco de referencia y las directrices para la planificación, organización, ejecución, seguimiento y control de actividades de protección de los recursos naturales y de gestión ambiental en el territorio del municipio de Medellín; buscando propiciar el logro de objetivos de desarrollo sostenible de manera concertada y participativa, a través de la integridad ecosistémica, la sustentabilidad de recursos, la biodiversidad, el amortiguamiento de efectos de carácter global, el desarrollo y el fortalecimiento institucional para el cumplimiento de los deberes y derechos del Estado y de los particulares, así como el crecimiento económico con equidad y eficiencia. (Artículo 3º del Acuerdo 67 de 2017).
El Plan Ambiental de Medellín, consigna una apuesta estratégica de corto, mediano y largo plazo que tiene la aspiración de darle coherencia a la gestión ambiental de cada Administración Municipal, da un marco de referencia que posibilita que cada uno de los énfasis que considere desarrollar, permita orientarlo, para que al final todo le sume a las necesidades de nuestra ciudad.
El PAM de Medellín es el instrumento técnico, metodológico y operativo del SIGAM que define y orienta el desarrolla del marco estratégico de actuación de todos los actores estratégicos municipales, tendiente a estabilizar, equilibrar y cualificar los procesos sociales y culturales y de intercambio de recursos naturales y ambientales que se establecen entre Medellín y la región. (Artículo 15°).
Los campos estratégicos, programas y proyectos del PAM deben estar acordes con la Visión del SIGAM, formulados para atender las problemáticas reales de la población que ocupa el territorio del municipio y serán los ejes orientadores de los programas, proyectos y acciones que han de tenerse en cuenta en la formulación del Plan de Desarrollo de cada gobierno y en los planes de acción de cada una de las dependencias.
El PAM, como instrumento técnico, permite articular en sus campos estratégicos programas y proyectos, para la incorporación de la Salud Ambiental, en los instrumentos de planificación, de conformidad con las competencias establecidas para los municipios en la Ley 715 de 2001, el documento CONPES 3550 de 2008 y demás normas que la adicionen o sustituyan. (Artículo 17°)
Esta noche se enciende la feria con más flores del país.
Conéctate con la transmisión del evento inaugural y conoce a los silleteros, reyes de la trova y más artistas invitados.
¡Te esperamos porque #FlorecerEsAlegría!
Esta es la feria de la gente.