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< Alcaldía de Medellín » Secretaría de La Juventud » Sistema de Alertas Tempranas de Medellín – Salvavidas » Objeción de conciencia al servicio militar
Se ha definido la objeción de conciencia como el derecho de toda persona a negarse o rehusarse a realizar acciones, actividades o a cumplir un mandato que está en contra de su voluntad y que se considera injusto o en contra de sus principios. Muchos jóvenes objetan cuando consideran que esas acciones están en contradicción con su propio ser, sus valores, sus creencias o proyectos de vida.
Quienes objetan por conciencia al servicio militar lo pueden hacer por razones éticas, filosóficas o religiosas que resulten incompatibles con el deber de prestar el servicio militar en Colombia.
Sobre el servicio militar en Colombia vale la pena mencionar que, actualmente no es obligatorio prestar el servicio militar, pero sí es obligatorio definir la situación militar. Esto quiere decir que cada joven debe definir si hará parte de las fuerzas militares, si se acoge dentro de las causales de exoneración o aplazamiento para prestar el servicio militar, o si decide declararse objetor de conciencia al servicio militar.
Fuente: Ley 1861 de 2017, artículo 12. Causales de exoneración del servicio militar obligatorio.
Los pasos que se van a nombrar se encuentran establecidos en la Ley 1861 de 2017, a partir del artículo 77.
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Es importante tener siempre presente que las batidas ilegales se encuentran prohibidas a partir de diferentes sentencias de la Corte Constitucional y en la Ley 1861 de 2017. Al respecto de esto, el parágrafo 2 de la mencionada Ley, dice lo siguiente:
“Parágrafo 2: Por ningún motivo se permitirá a la fuerza pública realizar detenciones ni operativos sorpresa para aprehender a los colombianos que a ese momento no se hubieran presentado o prestado el servicio militar obligatorio.”
En caso de que se tenga conocimiento de una detención arbitraria, operativos sorpresa o batidas, se puede generar realizar la denuncia a partir de la creación de una alerta en la plataforma del Salvavidas https://www.medellin.gov.co/satmed/nuevo-caso, allí se deben manifestar los datos relacionados con las fechas y lugar de los hechos.
Por otra parte, en caso de que se tenga conocimiento sobre un joven o diferentes jóvenes retenidos con fines de reclutamiento y en contra de su voluntad, se debe informar el nombre completo del joven, el número del documento de identidad, su edad, la descripción de la situación irregular en la que fue detenido, el Distrito Militar al que fue conducido y, si es posible, las placas de identificación del vehículo por el cual fue trasladado al Distrito Militar. También es importante indicarle al joven que pueda recolectar otro tipo de información con relación a los integrantes de las Fuerzas Militares que se encuentren desarrollando estos procedimientos. En la parte izquierda de la chaqueta de un integrante del Ejército Nacional se puede visualizar el número de Distrito al que hace parte. Recolectar este dato puede ser fundamental para reconocer si estos procedimientos se están desarrollando por parte de Distritos que hacen presencia en la ciudad de Medellín y el departamento, o si provienen de Distritos que tienen a su cargo otras regiones del país.
Con esta información, se conduce la alerta a la Personería, Entidad que se debe encargar de desplazarse al lugar para garantizar el debido proceso. Esto lo hace el equipo de gestión de alertas del Salvavidas.
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