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Secretaría de Gestión y Control Territorial
< Alcaldía de Medellín » Secretaría de Gestión y Control Territorial » Subsecretaría de Catastro » Actualización catastral » Beneficios tributarios aplicable a corregimientos Acuerdo 066 de 2017
Exención y Tarifa Especial en el Pago del Impuesto Predial Unificado
MARCO NORMATIVO
La exención en el pago del Impuesto Predial Unificado, se encuentra consagrada en el Estatuto Tributario Distrital – Acuerdo 66 de 2017, normatividad que ha sido modificada y adicionada por los siguientes Acuerdos:
Para el otorgamiento de los beneficios tributarios, antecede el cumplimiento de los requisitos generales que se encuentran consagrados en el Articulo 266, modificado por el articulo 3 del Acuerdo 125 de 2019, que reza así:
“ARTÍCULO 3. Modifíquese el artículo 266 del Acuerdo 066 de 2017, modificado por el artículo 2 del Acuerdo 092 de 2018, el cual quedará así:
ARTÍCULO 266. REQUISITOS GENERALES. Para gozar de los beneficios tributarios establecidos en este Capítulo, la persona interesada deberá cumplir con los siguientes requisitos generales, sin perjuicio de los especiales solicitados para cada caso:
El artículo 268 del Acuerdo 66 de 2017, modificado por el artículo 5 del Acuerdo 125 de 2019, consagra taxativamente los inmuebles que pueden ser objeto del beneficio tributario, estableciendo lo siguiente:
“ARTÍCULO 5. Modifíquese el artículo 268 del Acuerdo 066 de 2017, adicionado por el artículo 1 del Acuerdo 092 de 2018, el cual quedará así:
ARTÍCULO 268. CONTRIBUYENTES EXENTOS:
Se concederá la exención en el pago del Impuesto Predial Unificado hasta el 31 de diciembre del año 2023 a los propietarios de los siguientes inmuebles:
(…)
(…)
(i). Inmuebles con área plantada, reforestada, o con cobertura vegetal nativa en la Red de conectividad ecológica del suelo urbano.
(ii). Inmuebles con área plantada, reforestada, o con cobertura vegetal nativa en la categoría de uso forestal protector en suelo rural.
Requisitos. Se concederá la exención siempre que cumplan con lo siguiente:
a) Que contribuyan a los fines de protección según lo establecido en el Plan de Ordenamiento Territorial.
b) En la red de conectividad ecológica, en virtud del área protegida, el predio no pueda desarrollarse urbanísticamente, previo concepto del Departamento Administrativo de Planeación.
c) En el uso forestal protector, en virtud del área protegida, el predio no pueda desarrollarse urbanísticamente o implementar otro uso económicamente rentable, previo concepto del Departamento Administrativo de Planeación.
d) Que el área de suelo protección del lote no haga parte de zonas verdes o áreas libres de urbanizaciones y edificios con propiedad horizontal.
e) Que el inmueble no haga parte de lotes definidos como equipamientos.
f) Que los usos del suelo actuales que se desarrollen dentro de los mismos, correspondan a lo definido en el POT.
PARÁGRAFO 1. La Secretaría del Medio Ambiente verificará el área con cobertura vegetal nativa, plantada o reforestada que contribuya a los fines de protección. Así mismo si durante la vigencia de la presente exención, el propietario del predio modifica los usos actuales del suelo, este perderá el beneficio previa certificación de la Secretaría de Hacienda por medio de resolución motivada, previa solicitud de la Secretaría de Medio Ambiente.
PARÁGRAFO 2. No serán objeto de esta exención aquellos lotes que, a pesar de contar con un área de red de conectividad ecológica en el suelo urbano, son desarrollables urbanística y constructivamente.
PARÁGRAFO. Procederá la exención para el área plantada, reforestada o la que tenga cobertura vegetal natural, de los predios que tengan esta declaratoria, siempre y cuando los usos que se desarrollen sobre ellos, estén orientados a garantizar la sostenibilidad de los recursos naturales, al mantenimiento de la oferta de bienes y servicios ambientales (tipo de cobertura vegetal) y a la producción forestal sostenible, en armonía con la zonificación que se establezca en el respectivo acto administrativo mediante el cual se hace la declaratoria, siempre que cumplan con los siguientes requisitos especiales:
La Secretaría de Medio Ambiente verificará en la cartografía protocolizada del Plan de Ordenamiento Territorial la localización, el uso, el tipo de cobertura y el área plantada, reforestada o con cobertura vegetal natural.
Si durante la vigencia de esta exención, el propietario del predio modifica los usos que corresponden a esta categoría de suelo y el tipo de cobertura vegetal, se perderá el beneficio mediante resolución motivada, expedida por el Secretario de Hacienda Municipal, previa certificación por la autoridad competente. “
Artículo 270 – Modificado por el Acuerdo 036 de 2021
No serán objeto de esta tarifa especial aquellos lotes que, a pesar de contar con un retiro, son desarrollables urbanística y constructivamente. Tampoco podrán ser objeto de esta tarifa especial, las construcciones que se localizan en el área constitutiva del retiro.
Gozarán de este beneficio los predios que cumplan con los siguientes requisitos especiales.
La Subsecretaría de Desarrollo Rural, de la Secretaria de Desarrollo Económico o quien haga sus veces, verificará en el Plan de Ordenamiento Territorial la localización del predio dentro del suelo rural y el cumplimiento de los requisitos anteriores. También constatara que la economía familiar de quien solicita el beneficio provenga de la agricultura campesina, familiar y comunitaria, lo cual se evidenciara por medio de visita técnica que realice esta dependencia.
Si durante la vigencia del presente acuerdo, el propietario del predio modifica la actividad económica desarrollada en el mismo, conforme lo señalado en este artículo perderá el beneficio mediante resolución motivada expedida por el Secretario de Hacienda, previa verificación por parte de la Subsecretaría de Desarrollo Rural.
Procedimiento
Validados los requisitos generales y especiales, se inicia con el periodo probatorio generándose dos tipos de requerimientos:
Dependencias que responderán a lo solicitado en el término de 25 días calendario, aproximadamente, de conformidad a los Acuerdos de Nivel de Servicios ANS, suscritos con cada una de estas.
Una vez se reciben los informes según los requerimientos solicitados, se procede a la proyección del Acto Administrativo que da respuesta de fondo a la solicitud, la cual podrá darse en dos sentidos:
En ambos casos, el peticionario cuenta con dos (2) meses (días calendario) para interponer el recurso de reconsideración, en caso de no estar conforme con la decisión.
Una vez quede en firme la resolución (pasado los dos meses que tiene el contribuyente para interponer el recurso, o si manifiesta expresamente la renuncia a términos de notificación), se traslada el acto administrativo que concede el beneficio a la Subsecretaría de Ingresos para su respectiva aplicación (actos administrativos que niegan se remiten al archivo).
Tiempo de respuesta y vigencia
Tiempo de Respuesta.
Para el procedimiento descrito, la Administración Distrital cuenta con 90 días calendario para resolver sobre lo peticionado, es decir, desde la radicación de la solicitud, hasta la notificación de la resolución que da respuesta de fondo, de acuerdo a los términos establecidos por el sistema nacional, denominado Sistema Único de Información de Trámites (SUIT).
Vigencia de los Beneficios.
La vigencia contemplada en el Estatuto Tributario Distrital, se encuentra consagrada en el artículo 31 del Acuerdo 66 de 2017, modificado por el artículo 1 del Acuerdo 125 de 2019, que reza:
“ARTÍCULO 1. Modifíquese el artículo 31 del Acuerdo 066 de 2017, el cual quedará así:
ARTÍCULO 31. VIGENCIA DE LAS EXENCIONES.
Las exenciones y tratamientos especiales del Impuesto Predial Unificado serán otorgados a partir del trimestre siguiente a la fecha de presentación de la solicitud en debida forma con el lleno de requisitos.”
Beneficio tributario que tendrá una duración hasta el 31 de diciembre de 2023, según lo prescrito en el artículo 266 ya mencionado.
Levantamiento del beneficio
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