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Secretaría de Gestión y Control Territorial
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La gestión catastral es un servicio público que comprende un conjunto de operaciones técnicas y administrativas que permiten identificar, preparar y mantener el inventario de los bienes inmuebles pertenecientes al Estado, en este caso al Municipio de Medellín y a los particulares, debidamente actualizado y clasificado, con el objetivo de lograr su correcta identificación física, jurídica y económica.
El inventario se realiza verificando uno a uno los predios, para saber cómo están divididos y el uso que se les está dando. Hasta el año 2019 su realización dependía del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), de su capacidad financiera y operativa. Como consecuencia, hoy en día, solo cerca del 5,6 % de la información de los municipios del país está actualizada.
Fue entonces que, en 2019, el Consejo de Política Económica y Social (Conpes) aprobó la nueva política catastral para Colombia y determinó que el catastro es un servicio público a cargo de cada gestor catastral. De igual forma, pasó de tener un objetivo fiscal, a ser multipropósito, es decir que servirá como información confiable para mejorar el ordenamiento territorial, la planeación, la gestión ambiental y la creación de políticas públicas más efectivas.
Es el inventario o censo de los bienes inmuebles localizados en el territorio nacional, de dominio público o privado, independiente de su tipo de tenencia, el cual debe estar actualizado y clasificado con el fin de lograr su identificación física, jurídica y económica con base en criterios técnicos y objetivos.
Corresponde en representación, la identificación cabida, los linderos y las construcciones un inmueble. La identificación no implica necesariamente el reconocimiento linderos del predio en sitio.
Identificación de la relación jurídica de tenencia entre el sujeto activo del derecho, sea el propietario, poseedor u ocupante, con el inmueble. Esta calificación jurídica no constituye prueba ni sanea los vicios de la propiedad.
Determinación del avalúo catastral de un predio. Corresponde al valor de un
predio, resultante de un ejercicio técnico que, en ningún caso, podrá ser inferior al 60 % del valor comercial o superar el valor de este último. Para su determinación no será necesario calcular de manera separada el valor del terreno y el de la construcción.
La gestión catastral con enfoque multipropósito se desarrolla a través de cuatro procedimientos:
La exención en el pago del Impuesto Predial Unificado, se encuentra consagrada en el Estatuto Tributario Distrital – Acuerdo 66 de 2017
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