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Las personas naturales y jurídicas interesadas en participar de la convocatoria pública deberán aceptar de manera expresa por medio del formulario de inscripción las siguientes condiciones de operación de los vehículos de combustión tradicional y automotores eléctricos durante la vigencia del proyecto con operación piloto para promover en el Distrito de Medellín una movilidad sostenible e inteligente en el servicio de transporte terrestre individual de pasajeros:
Las personas naturales y jurídicas adjudicatarias de las matrículas deberán adquirir los vehículos eléctricos de acuerdo con el término establecido en el numeral 9 del artículo 9 de esta resolución, de lo contrario la Secretaría de Movilidad revocará de
oficio por medio de un acto administrativo motivado la asignación de las matrículas por incumplimiento de las condiciones de la convocatoria pública, reajustando la capacidad transportadora global de la ciudad de Medellín y de las empresa de transporte a las cuales no se vincularon los vehículos eléctricos.
El vehículo de combustión tradicional y el automotor eléctrico estarán autorizados para operar conjuntamente por el término de hasta tres (3) años contados desde la fecha de la matrícula del vehículo eléctrico.
El vehículo de combustión tradicional y el automotor eléctrico deberán pertenecer el mismo propietario y en caso de pretenderse su venta se deberá realizar de manera conjunta para ambos vehículos en la situación jurídica que se encuentren de acuerdo con las condiciones reguladas en esta resolución.
Durante el término de operación conjunta del vehículo de combustión tradicional con el automotor eléctrico, el propietario no podrá solicitar la reposición de ninguno de los vehículos, salvo lo establecido en el artículo 14 de esta resolución.
El vehículo de combustión tradicional y el automotor eléctrico deberán estar vinculados a una misma empresa de transporte y en caso de pretenderse un cambio de empresa se deberá realizar de manera conjunta para ambos vehículos en la situación jurídica que se encuentren de acuerdo con las condiciones reguladas en esta resolución.
El vehículo de combustión tradicional no podrá ser objeto de una garantía real y/o limitación del derecho de propietario con posterioridad a la inscripción a la convocatoria pública.
El propietario del vehículo eléctrico deberá permitir y facilitar durante el término de hasta tres (3) años de operación conjunta del vehículo de combustión tradicional con el automotor eléctrico, el suministro de la información relacionada con el desempeño del vehículo eléctrico y las demás variables que sean necesarias para realizar el seguimiento y evaluación del proyecto con operación piloto regulado en esta resolución, para lo cual permitirá la instalación de un dispositivo eléctrico en caso de ser requerido por la Secretaría de Movilidad.
El propietario del vehículo de combustión tradicional y del automotor eléctrico deberá cumplir con el plan de mantenimiento preventivo y correctivo de ambos vehículos de acuerdo con lo establecido por la empresa de transporte a la cual se encuentren vinculados.
El propietario del vehículo de combustión tradicional y del automotor eléctrico deberá garantizar la prestación del servicio de transporte público terrestre individual de pasajeros de acuerdo con la normativa vigente y las condiciones reguladas en esta resolución.
Finalizado el término de hasta tres (3) años de operación conjunta del vehículo de combustión tradicional con el automotor eléctrico contados desde la fecha de expedición de la matrícula del vehículo eléctrico, el vehículo de combustión tradicional adquirirá la situación jurídica descrita en el artículo 11 de esta resolución.
Finalizado el término de hasta tres (3) años de operación conjunta del vehículo de combustión tradicional con el automotor eléctrico contados desde la fecha de expedición de la matrícula del vehículo eléctrico, el vehículo eléctrico adquirirá la
situación jurídica descrita en el artículo 12 de esta resolución.
En caso de presentarse un siniestro generado por una conducta punible o la pérdida total de un vehículo de combustión tradicional y/o un automotor eléctrico, deberá aplicarse lo establecido en el artículo 14 de esta resolución.
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